SIN INFORMACION

CONTRERAS/TRALMA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Ingrid Roxana De Lourdes Contreras Ruiz, docente, domiciliada en Esmeralda N° 665, Edificio Erwin Reimer, oficina 33, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra doña Camila Andrea Jofré Barra, domiciliada en el Membrillo, Parcela 1, El tabo, don Rodrigo Alberto Cerda Montenegro, domiciliado en Camino Niebla, Kilometro 14, Hijuela 56 Lote D, Valdivia, doña Daniela María Manquecura Gallardo, domiciliada en Camino Niebla, Kilometro 14, Hijuela 56 Lote D, Valdivia; don Fernando Rafael Gallardo Delgado, domiciliado en Santa Rosa Chica, sin número, Paillaco; doña Paola Odett Mansilla Espinoza, domiciliada en Santa Rosa Chica, sin número, Paillaco; don Oscar Daniel Padilla Gola, domiciliado en Toribio Medina N° 774, Valdivia; doña Camila Patricia Sánchez Hernández, domiciliada en Toribio Medina N° 774, Valdivia; doña Carolina Alejandra Burgos Martínez, domiciliada en Pasaje Alonso De Ojeda N° 3789, Villa Los Conquistadores, sin indicación de ciudad; y doña Viviana Eliana Tralma Agüero, domiciliada en Calcurrupe Alto, Lago Ranco, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es docente de educación física desde el año 2012 en el Colegio Baquedano de Valdivia y, además, es apoderada de su hijo que cursa tercero básico y que tiene trastorno espectro autista. Refiere que el quince de marzo pasado se enteró que su hijo participó en un conflicto con un compañero de curso en el que se habrían generado lesiones y que derivó en una denuncia por parte de los recurridos Padilla Gola y Sánchez Hernández ante Carabineros de Chile, el centro educativo y el Juzgado de Familia de Valdivia (causa RIT P-295-2023). Sostiene que el 17 de abril de 2023 se hizo parte en la causa jurisdiccional y tomó conocimiento que el Colegio acompañó un informe que da cuenta de solicitudes de los apoderados

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en las solicitudes formuladas por los recurridos al Colegio Baquedano de Valdivia, en relación al conflicto en que se vio involucrado el hijo de la actora. El objeto del presente recurso es el siguiente: “…2.- Que, los recurridos se deberán abstener en lo sucesivo de emitir comentarios en torno a mi labor de docente, con mis superiores jerárquicos, si estos comentarios se vinculan directamente con la conducta de mi hijo, y no dicen relación con el desempeño de mis funciones.-3.- Que los recurridos expongan en un medio de comunicación masiva, sea el diario, redes sociales o radio, disculpas públicas,” (sic). SEGUNDO: Que, para la resolución de la presente controversia cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla las acciones que se pueden ejercer en sede administrativa y judicial, frente a conflictos de convivencia al interior de una comunidad educativa, así como la eventual responsabilidad civil y/o penal por el ejercicio de la libertad de expresión, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según las hipótesis que se invoquen. TERCERO: Que, las cuestiones que por esta vía se han planteado se encuentran debidamente cubiertas por el ordenamiento jurídico, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para resolver conflicto como el ventilado en autos, en el entendido que el ordenamiento jurídico contempla las acciones concretas para tal fin. CUARTO: Que, en efecto, la presente controversia -atendida su naturaleza- no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, máxime si se considera la falta de oportunidad que se evidencia del mérito de lo obrado en causas RIT P-295-2023 y RIT P-525-2023 del Juzgado de Familia de Valdivia, tenidas a la vista a través del sistema informático. QUINTO: Que, atendido lo razonado, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio, de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ingrid Roxana De Lourdes Contreras Ruiz, en contra de doña Camila Andrea Jofré Barra, don Fernando Rafael Gallardo Delgado, doña Paola Odett Mansilla Espinoza, doña Camila Patricia Sánchez Hernández, doña Carolina Alejandra Burgos Martínez, doña Viviana Eliana Tralma Agüero y don Rodrigo Alberto Cerda Montenegro. Procédase a la anonimización de estos antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el Acta N° 44-2022 de la Excma. Corte Suprema. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-581-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Ingrid Roxana De Lourdes Contreras Ruiz, docente, domiciliada en Esmeralda N° 665, Edificio Erwin Reimer, oficina 33, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra doña Camila Andrea Jofré Barra, domiciliada en el Membrillo, Parcela 1, El tabo, don Rodrigo Alberto Cerda Montenegro, domic

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