Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CARILLANCA/VERA Y HOLA LTDA.

Rol

C-313-2020

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2020, han sido remitidos los presentes autos a este tribunal a fin de hacer efectiva la cláusula penal pactada en su oportunidad, como consecuencia inmediata del incumplimiento de la conciliación arribada por las partes con fecha 08 de agosto de 2018, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual incide en el juicio laboral RIT T-297-2018, iniciado a través de la demanda interpuesta por don DIEGO ELÍAS CARILLANCA BEROÍZA, en contra de su ex empleadora VERA Y HOLA LIMITADA, representada legalmente por don Cristian Alejandro Vera Fierro, de la cual nace el cobro incoado en esta sede. En la referida conciliación la demandada con el sólo ánimo de poner término al juicio y sin reconocer derecho alguno, se comprometió a pagar al actor la suma única y total de $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos), pagadera en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $800.000.- (ochocientos mil pesos), cada una con fecha de vencimiento los días 09 de agosto y 09 de septiembre, ambas del año 2018, a través de transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Itaú N°205983556, del apoderado y abogado patrocinante del actor don Osvaldo Mauricio Garay Palma, estableciéndose una cláusula penal equivalente al 150% en caso de falta de pago o simple retardo en el pago de las cuotas convenidas. Con fecha 05 de octubre de 2018, se certifica por Ministro de Fe del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: “(…)CONSTA que a esta fecha la demandada VERA Y HOLA LIMITADA ha dado cumplimiento con la conciliación pactada en la audiencia de fecha 08 de agosto del año 2018, en cuanto al depósito de las dos cuotas acordadas(…)”. Con fecha 18 de diciembre de 2019 la parte demandante formula presentación en sede declarativa señalando que en la audiencia de juicio de fecha 08/08/2018 se acordó que la demandada pagaría la suma de $1.600.000, en dos cuotas iguales y sucesivas de $800.000 cada una de ellas, sin embargo la segunda cu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos versan sobre el cumplimiento de la conciliación arribada entre las partes en la causa RIT T-297-2018 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, en la cual se estableció expresamente el pago de la cláusula penal ya singularizada, en caso de no pago o retardo en el mismo. SEGUNDO: Que la demandada opuso a la ejecución la excepción de pago, fundándola en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que respecto al pago, cabe tener presente que éste corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que, conforme lo expresan los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, y en este sentido para poder acoger la excepción opuesta, el pago alegado debe ser íntegro, efectivo y oportuno. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la demandada no dio cumplimiento a la obligación dentro del plazo fijado en la conciliación, por cuanto según el comprobante de pago que la propia ejecutada acompañó en su oportunidad, la solución de la segunda cuota se efectuó el 20 de septiembre del 2018 y no el día 09 del precitado mes y año, fecha que corresponde a la establecida en dicha conciliación, produciéndose en consecuencia un retardo en el pago de aquella, pudiendo entonces concluirse que el pago alegado por la incidentista no ha sido oportuno, al no haberse Código: LKXSXXDKXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl verificado dentro de los plazos establecidos por las partes de manera libre y espontánea, y por lo tanto no tiene la capacidad de extinguir la obligación acordada por las mismas, de tal forma que habiéndose producido el incumplimiento, se hace exigible la ejecución en esta sede de la cláusula penal contenida en la conciliación. La demandada tampoco acompañó antecedentes que dieran cuenta de lo sostenido en cuanto a que, el inconveniente que sufrió con el banco de la ejecutada y que no pudo prever, por cuanto la casa matriz de la ejecutada se encuentra en la ciudad de Osorno haya incidido en el retraso para realizar la transferencia bancaria correspondiente.

Fallo

Por lo expuesto solicita se tenga por opuesta la excepción de pago. Con fecha 19 de febrero de 2020, se confirió traslado de la excepción de pago opuesta por la ejecutada de autos, trámite que no fue evacuado por el demandante motivo por el cual no existen alegaciones o defensas que ponderar al respecto. Mediante resolución de fecha 17 de julio de 2020, se declaró admisible la excepción de pago de la deuda y recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: “Efectividad que la deuda que consta en el título ejecutivo laboral, cuyo cobro se persigue en autos, se encuentra pagada; circunstancias, forma y fecha del pago”. Con fecha 29 de junio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos versan sobre el cumplimiento de la conciliación arribada entre las partes en la causa RIT T-297-2018 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, en la cual se estableció expresamente el pago de la cláusula penal ya singularizada, en caso de no pago o retardo en el mismo. SEGUNDO: Que la demandada opuso a la ejecución la excepción de pago, fundándola en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que respecto al pago, cabe tener presente que éste corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que, conforme lo expresan los artículos 1568 y siguientes del

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Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2020, han sido remitidos los presentes autos a este tribunal a fin de hacer efectiva la cláusula penal pactada en su oportunidad, como consecuencia inmediata del incumplimiento de la conciliación arribada por las partes con fecha 08 de agosto de 2018, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual inc

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