9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BK SPA/ARAYA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo además, presente: 1° Que la norma del artículo 8 de la Ley 21.226, que permite tener por interrumpida la prescripción de las acciones civiles por la sola presentación de la demanda, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, impone como condición para su procedencia -en lo que interesa a este recurso-, que la demanda no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional. 2° Que si bien la acción de autos fue cursada y debidamente tramitada, se advierte que la notificación se tuvo por realizada recién el 11 de febrero de 2022, esto es, después de los 50 días hábiles que exige el precepto antes transcrito, toda vez que por Ley 21.379 se dispuso que debía entenderse que el estado de excepción constitucional se extendió hasta el 30 de noviembre de 2021. 3° Que, en razón de lo señalado, contrariamente a lo aseverado por el recurrente, no puede aceptarse a su favor la interrupción del cómputo de la prescripción alegada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5070-2022 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5070-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 5: No ha lugar por extemporáneo. Vistos y teniendo además, presente: 1° Que la norma del artículo 8 de la Ley 21.226, que permite tener por interrumpida la prescripción de las acciones civiles por la sola presentación de la demanda, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, i

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