AFP PROVIDA S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado don Raúl Troncoso Delpiano, en representación, del demandante, en autos ejecutivos previsionales, caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON GOMEZ”, Rit A-640-2013, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien dedujo Recurso de Hecho (falso), en contra de resolución dictada por el Juez de Letras del Trabajo de Talca, de 4 de mayo de 2023, que concedió el Recurso de Apelación interpuesto por FRANCISCO ENRIQUE GÓMEZ FIGUEROA, demandado, debido a que dicha resolución provoca agravio a su parte, pues concedió el recurso que debió haber rechazado. Expuso que el Tribunal de primera instancia resolvió, el 28 de abril de 2023, el incidente de pago total deducido por la demandada, ordenando que se tenga presente el pago realizado, en carácter de parcial, debiendo estar a la actualización de la liquidación y, en consecuencia, rechazó el incidente en todas sus partes. Al respecto, la demandada dedujo recurso de apelación, el 4 de mayo de 2023, el Tribunal tuvo por interpuesta la apelación, respecto de la resolución interlocutoria mencionada, elevándose los autos para su conocimiento, ingresando bajo el Rol de Ingreso Número 244-2023 del Libro Laboral-Cobranza. Argumentó que, respecto de los juicios de cobranza previsional, la ley que regula este tipo de procedimientos, es la número 17.322, que en su artículo 8, contiene una norma especialísima que regula el recurso de apelación, norma que en su inciso segundo dispone lo siguiente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” Por lo que concluyó, que la apelación deducida en autos debió ser rechazada debido a dos razones: la resolución no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser apeladas, ya que se trata de una sentencia interlocutoria y no de una sentencia definitiva; y, en el evento improbable que se considerara que la resolución era susceptible de ser apelada, la ejecutada debió cumplir, como requisito previo, con la consignación de la cantidad demandada conforme a lo ordenado en la misma disposición legal. Por lo que pidió declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la contraparte por las razones ya indicadas, con costas. SEGUNDO: que informó don Carlos Andrés Gajardo Ortiz, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca quien, en lo pertinente, señaló que en la tramitación de la causa RIT A-640-2013, consta que previo debate existente entre las partes en su cuaderno de apremio, el tribunal el 28 de abril de 2023 resolvió dos inciden
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en contra de la resolución de 4 de mayo de 2023, dictada en causa RIT A-640-2013 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, déjese copia en los autos Rol 244-2023/Cobranza y archívese, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-245-2023.
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C.A. de Talca Talca, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado don Raúl Troncoso Delpiano, en representación, del demandante, en autos ejecutivos previsionales, caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON GOMEZ”, Rit A-640-2013, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien dedujo Recurso de Hecho (falso), en contra de resolución dic
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