PAMELA LORENA MUNOZ ROJAS C/ JAIME MAURICIO FILUN SOTO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4 y N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 5 y N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Con el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, estima que los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal son suficientes para tener por justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado investigación en contra del imputado –secuestro con violación y femicidio intimo- y la participación punible que se le atribuyó por parte del ente persecutor, las que además, no han sido controvertidas por los abogados en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo especialmente presente la gravedad de la pena asignada a los ilícitos formalizados y que en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto, probablemente no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216. Por todo lo razonado,
Fundamentos
considerando que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar –en su oportunidad- la medida cautelar debatida y que la misma es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés dictada por el Sr. Juez Mauricio Alejandro Torres Contreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jaime Mauricio Filún Soto, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-941-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4 y N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 5 y N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Con el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo
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