BENITES CAPCHA VILMA ESTHER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
46583-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso de Corte N° 2884-2022. Acordada con el voto en contra el Ministro señor Llanos quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y acoger el recurso de amparo impetrado a favor de Vilma Benites Capcha, para los efectos de que pueda reiniciar la tramitación de la permanencia definitiva con que contaba, otorgándole en el intertanto una residencia temporal o transitoria por los plazos máximos que señala la ley, teniendo presente para ello: 1°) Que es un hecho de la causa que la amparada tenía la calidad de residente definitiva en Chile desde el año 2005, por lo que en tal calidad gozaba de los beneficios propios de ese estatus, como la posibilidad de contar con cédula de identidad –que le habría sido retenida por la P.D.I.-y de salir y entrar libremente al territorio nacional; 2°) Que, la incerteza respecto de su status migratorio la expone a que en cualquier momento se pueda disponer su abandono o expulsión del país –lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria-; como asimismo, tal situación le impide acceder en plenitud a beneficios de carácter social y de salud, amagando su seguridad individual. En tal virtud, y a fin de dar protección a tales derechos constitucionales, la autoridad migratoria puede hacer uso de las facultades que le otorgan al efecto los Arts. 26, 38 inciso final, 43, 68 y 72 de la ley 21.325; 3°) Que la normativa interna sobre la materia debe ser interpretada a la luz de los tratados y convenios internacionales en materia migratoria, en especial, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadores migrantes de 1949 y 1975, que establecen que los Estados deben conceder a los inmigrantes un trato que no sea menos favorable que el que conceden a sus nacionales en una serie de esferas, entre las que se incluyen las condiciones de empleo y la seguridad social; la obligac
Fallo
fallo en alzada y acoger el recurso de amparo impetrado a favor de Vilma Benites Capcha, para los efectos de que pueda reiniciar la tramitación de la permanencia definitiva con que contaba, otorgándole en el intertanto una residencia temporal o transitoria por los plazos máximos que señala la ley, teniendo presente para ello: 1°) Que es un hecho de la causa que la amparada tenía la calidad de residente definitiva en Chile desde el año 2005, por lo que en tal calidad gozaba de los beneficios propios de ese estatus, como la posibilidad de contar con cédula de identidad –que le habría sido retenida por la P.D.I.-y de salir y entrar libremente al territorio nacional; 2°) Que, la incerteza respecto de su status migratorio la expone a que en cualquier momento se pueda disponer su abandono o expulsión del país –lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria-; como asimismo, tal situación le impide acceder en plenitud a beneficios de carácter social y de salud, amagando su seguridad individual. En tal virtud, y a fin de dar protección a tales derechos constitucionales, la autoridad migratoria puede hacer uso de las facultades que le otorgan al efecto los Arts. 26, 38 inciso final, 43, 68 y 72 de la ley 21.325; 3°) Que la normativa interna sobre la materia debe ser interpretada a la luz de los tratados y convenios internacionales en materia migratoria, en especial, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadores migrantes de 1949 y 1975, que esta
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios 78390-2022 y 83831-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso de Corte N° 2884-2022. Acordada con el voto en contra el Ministro señor
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