SIN INFORMACION

JUAN ANTONIO PATIÑO RAMIREZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Juan Antonio Patiño Ramírez, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por haberse dictado en causa RIT 6954-2022, la resolución de fecha 31 de julio de 2023, la cual decreto la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Indica que el amparado, con fecha 1 de octubre de 2022, fue formalizado por el delito de hurto, fijándose audiencia de procedimiento simplificado para el 2 de noviembre de 2022, quedando personalmente notificado, no compareció a la audiencia y se despacha la orden de detención en su contra, tras ser detenido se fija audiencia de procedimiento simplificado para el 24 de mayo de 2023, a la cual nuevamente no concurre y se decreta la orden de detención pertinente. Señala que el amparado es puesto a disposición ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo el 31 de julio del 2023 y el Juzgado de Garantía de Valparaíso, vía exhorto ordena que se controle su detención, ordenando su ingreso en prisión preventiva de conformidad con lo dispuesto en artículo 33 del Código Procesal Penal, debiendo ser trasladado por Gendarmería, para que comparezca a la audiencia de juicio oral simplificado, programada para el día 9 de agosto de 2023. Alega que dicha resolución es ilegal, puesto que conculca lo dispuesto en los artículos 141, 142 y 396 inciso cuarto del Código Procesal Penal, no fue decretada en audiencia, no fue ordenada previo debate ni en presencia de la defensa ni del justiciable, planteamiento que ha sido recogido recientemente por esta Iltma. Corte. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejándose sin efecto la resolución recurrida y se decrete la libertad inmediata del amparado. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Valparaíso, señalando que la resolución dictada por el Sr. Juez de despacho don Fernando Vergara Racapé, ordenó exhortar a fin que se controlara la detención del requerido, ordenando su prisión preventiva conforme el artícu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción, es que se deje sin efecto la medida de prisión preventiva decretada respecto del amparado ante su inasistencia a la audiencia de juicio oral simplificado, a la cual se encontraba debidamente notificado, programada para el día 13 de diciembre de 2022. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en los cuales consta que el amparado en dos oportunidades no ha comparecido a las audiencias de juicio simplificado, estando personalmente notificado y apercibido para ello, circunstancias que logran satisfacer el supuesto establecido en el artículo 33 inciso tercero del Código Procesal Penal, que faculta al tribunal para ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente, sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización del juicio respectivo, que acontecerá el día 09 de agosto del año en curso. Cuarto: Que, de esta manera, el imputado no se encuentra sometido a prisión preventiva con infracción a la Constitución o las leyes, ni la orden de detención decretada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso contra el amparado infringe las formalidades legales, ya que ha sido dictada por tribunal competente, actuando en el ámbito de su competencia y con fundamentos plausibles para ello, como es su renuencia contumaz a comparecer al llamado judicial.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Juan Antonio Patiño Ramírez, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por considerar que la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso no fue precedida de la correspondiente audiencia que prevé el artículo 142 del Código Procesal Penal, norma de carácter general que debe recibir aplicación también para el caso contemplado por el artículo 33 del cuerpo legal citado, por lo que, en estas condiciones la prisión preventiva dictada en contra del amparado sin cumplir con un trámite esencial como es la adopción de dicha cautelar en audiencia, deviene en ilegal motivo suficiente para acoger la acción impetrada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1454-2023. En Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Juan Antonio Patiño Ramírez, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por haberse dictado en causa RIT 6954-2022, la resolución de fecha 31 de julio de 2023, la cual decreto la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Indica que el amparado, con fe

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