TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ IDA ALICIA CARMONA PANTOJA

Rol

32407-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Ida Carmona Pantoja recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno por la cual fue condenada como autora del delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Sustancias o Drogas estupefacientes o psicotrópicas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso por haberse utilizado la técnica de agente revelador, no obstante que estaba autorizado para una causa diversa, sin dar tampoco cumplimiento al deber de registro. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad del recurso por falta de preparación, al no haberse reclamado antes del vicio, pudiendo hacerlo en las oportunidades respectivas. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 60685-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 32.407-2022.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 60685-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 32.407-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Ida Carmona Pantoja recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno por la cual fue condenada como autora del delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Sustancias o Drogas estupefacientes o psicotrópicas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la d

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