JAVIERA ALEXANDRA ROBLES MAMANI C/ JAVIER OSCAR PABLO MAMANI
Rol
32420-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Javier Pablo Mamani recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica por la cual fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. 2° Que se ha como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso ya que en la sentencia se habría incorporado hechos distintos a los contenidos en la acusación que fue corregida verbalmente por el Ministerio Público en su alegato de apertura, pidiendo a continuación la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, para lo cual no estaba preparada la defensa. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo respectivo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 60684-2022 y al primer otrosí del escrito folio 69307-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 32.420-2022.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 60684-2022 y al primer otrosí del escrito folio 69307-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 32.420-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Javier Pablo Mamani recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica por la cual fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. 2° Que se ha como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica