MARCELO IGNACIO ALEGRIA JAQUE C/ JONATHAN ANDRES CID QUINCHA, FRANCISCO MAURICIO ALLEN MOLINA Y FABIAN ALEJANDRO CARRASCO ROJAS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la naturaleza del delito y la pena probable, la prisión preventiva resulta desproporcionada y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de julio del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Jonathan Andrés Cid Quincha, Francisco Mauricio Allen Molina y Fabián Alejandro Carrasco Rojas, inserta en la carpeta virtual Rit 1-518-2023 del Juzgado de Garantía de Constitución y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de del artículo 155 letras a) y b) del código adjetivo, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1100-2023.
Fallo
se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de del artículo 155 letras a) y b) del código adjetivo, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1100-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración la naturaleza del delito y la pena probable, la prisión preventiva resulta desproporcionada y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la
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