SIN INFORMACION

ESIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Filomena de Martino de Teixeira, de nacionalidad italiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 23286972 de fecha 27 de julio de 2023, que rechaza su solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono del país de la misma dentro de un plazo de 30 días. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la autoridad migratoria realizar una nueva revisión de sus antecedentes y emitir pronunciamiento conforme a derecho. La amparada, de nacionalidad italiana, vivió como residente en Venezuela por más de 30 años, e ingresó a Chile en calidad de turista en diciembre de 2019, para reunirse con su hijo que cuenta con residencia definitiva en este país. Explica que presentó solicitud de regularización migratoria, la que fue admitida a tramitación en julio de 2021 y que, no obstante cumplir con todos los requisitos para aquella, se le indicó en dos oportunidades que no cumplía con acompañar certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado. Señala que aquella remitió los antecedentes debidamente apostillados emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, donde residió más de 30 años, que si bien nunca solicitó la nacionalidad venezolana, residió allí, teniendo visado venezolano con cédula de extranjero. Agrega que le es imposible obtener sus antecedentes en Italia porque nunca tuvo una vida allí, que se fue del país siendo una niña. Así, argumenta que la resolución recurrida es ilegal por cuanto no considera los antecedentes acompañados de Venezuela, que fue el país en que residió por más de 05 años, afectando su libertad personal por disponer el abandono del país. A folio 6, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, efectivamente, con fecha 30 de abril de 2021, la amparada presenta solicitud de regularización migratoria de conformidad al

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23286972, de fecha 27 de julio de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada por la actora y dispone el abandono del país de la misma dentro del plazo de 30 días, por haberse rechazado su solicitud. Tercero: Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 dispone, en su inciso primero, que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales”. Por su parte, el artículo 11 del Decreto 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, dispone en su literal b) que “En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”. Cuarto: Que, la actora alega haber residido en Venezuela durante más de 30 años, lo que se acredita con el Acta de Nacimiento de su hijo en el mencionado país, en abril de 1994,

Fallo

por lo expuesto la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, no existiendo ilegalidad en el actuar de la autoridad migratoria. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23286972, de fecha 27 de julio de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada por la actora y dispone el abandono del país de la misma dentro del plazo de 30 días, por haberse rechazado su solicitud. Tercero: Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 dispone, en su inciso primero, que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la pu

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Filomena de Martino de Teixeira, de nacionalidad italiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 23286972 de fecha 27 de julio de 2023, que rechaza su solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono de

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