JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

ALEJANDRO ALEXIS PEREIRA MELO CONTRA LORENA ANDREA CISTERNA CAMPOS, FRANCISCO JAVIER PASMIÑO PACHECO, KARLA FABIOLA CISTERNA CAMPOS

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este proceso Rit.1001-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el abogado Jorge Matías Aldea Sanhueza, por la parte querellante y víctima Alejandro Alexis Pereira Melo, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 8 de junio del presente año, por la cual se sobresee definitivamente el proceso por la causal previstas en las letras a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, solicitando que la misma se revoque, decretando en consecuencia la continuidad de la causa e investigación en contra de todos los imputados de estos autos, o a lo menos, en contra de doña Lorena Cisterna Campos y Karla Cisterna Campos, cuyos hechos denunciados no fueron debatidos ni mencionados en la audiencia de sobreseimiento definitivo señalada, por cuanto debe mantenerse el proceso y la investigación de la conducta inmediata de la primera y mediata de la segunda. Segundo: Que la interviniente que recurre, sostienen que el 17 de Abril del año 2023, se querelló en contra de Javier Francisco Pasmiño Pacheco y Karla Cisterna Campos, imputándole la comisión del delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, atribuyendo a Pasmiño la calidad de autor inmediato artículo 15 N°1, y a Cisterna la de autora mediata del artículo 15 N°2, derivado del hecho que Pasmiño se puso en contacto con su representado vía Instagram, el 6 de Marzo del año en curso, manifestándole "Eso de andar amenazando a los hijos de alguien te puede costar muy caro ql", para más adelante manifestarle que "(...) es la última vez que escucho esto o la próxima vez la pasarás muy mal (...) ". Finalizada la conversación vía Instagram, Pasmiño llamó a su parte a su teléfono celular, para manifestarle reiteradamente, "Yo no voy a hablar, voy a actuar nomas; y te prometo que la vas a pasar muy mal, acuérdate de mí”. Lo anterior, en virtud que Karla Cisternas había grabado una conversación con su representado y habría sacado de con

Fundamentos

motivos de sobreseimiento aludidos, el ejercicio de subsunción que está llamado a realizar el juez ha de ser de carácter objetivo o formal. Esto quiere decir, que de los antecedentes reunidos en la investigación revelen de forma patente que los hechos no configuran el tipo penal que se investiga. Vale decir, que la claridad sea tal que la discusión sobre la materia se hace irrelevante, lo cual permite en esta etapa procesal una decisión sobre el asunto. Séptimo: Que dicho lo anterior, cabe señalar que en relación al tipo penal establecido en el artículo 296 N°3, este se describe de la siguiente manera “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:… 3.° Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta”. Pues bien, los hechos que da cuenta la querella como fundamento de la imputación de responsabilidad respecto del delito de que se trata, no permiten subsumirlos en la figura penal aludida, toda vez que el delito en estudio responde a una representación subjetiva, de modo que necesariamente debe conllevar la circunstancia de gravedad, pues supone un atentado a la libertad personal y seguridad individual. Esto quiere decir, que no cualquier amenaza constituye el delito de que se trata, para ello es necesario que esta sea seria y verosímil, vale decir que muestre un propósito real de parte del hechor y la posibilidad cierta de llevar a efecto un mal respecto de la víctima que implique un delito, elementos que, como bien lo señala la resolución en alzada, no se observan en los hechos descritos por la querellante y que son materia de la investigación, teniendo presente los términos genéricos de las expresiones contenidas en los hechos y que en el delito de amenaza el daño anunciado debe relacionarse con la persona, honra o propiedad del sujeto pasivo y ser ilícito, excluyéndose de esta manera la amenaza de un mal lícito, esto es, conforme a Derecho, como lo sería el ejercicio de una acción judicial, lo que en el caso que nos ocupa, atendida la generalidad de las manifestaciones –a propósito de una presunta deuda- no es posible descartar. Consecuentemente, el motivo de sobreseimiento definitivo aparece aplicado en la forma que la ley lo ha previsto. Octavo: Que atendido que si bien la causa Rit. N°1002-2023 fue acumulada a la causa Rit. N°1001-2023, los hechos que se describen en las respectivas querellas, como fundamento de los tipos penales que se imputan, son distintos y los de la primera causa citada, además no fueron sometidos a discusión en la audiencia que se resolvió el sobreseimiento definitivo, de manera que no fueron objeto del examen necesario y controversial por los intervinientes, de manera que la decisión de sobreseimiento definitivo, no puede ser

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 248, 250 letra a) y 360 del Código Procesal Penal, se declara: Que se confirma, sin costas, la resolución apelada de ocho de junio de dos mil veintitrés, recaída en la causa RIT 1001-2023 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, con declaración que el sobreseimiento definitivamente está referido únicamente a los imputados Javier Francisco Pasmiño Pacheco y Karla Cisterna Campos, respecto de la imputación del delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, contenidos en la querella que originó el Rit. N°1001-2023. Léase en la audiencia fijada al efecto. Regístrese y devuélvase. Redactó el Ministro Sr. Mauricio Silva Pizarro. N°Penal-786-2023.

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este proceso Rit.1001-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el abogado Jorge Matías Aldea Sanhueza, por la parte querellante y víctima Alejandro Alexis Pereira Melo, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 8 de junio del presente año, por la cual se

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