BELONY / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Arnold Belony, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida y omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada en mayo de 2021. Señala que su cédula de identidad se encuentra vencida desde el 3 de octubre de 2018, fecha cuando terminó la vigencia de su visa temporaria y que, desde antes de vencer, ha intentado solicitar su permanencia definitiva, y siempre le han negado poder regularizarse por faltar algún requisito o bien porque las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones se encontraban cerradas a efecto de la Pandemia, es por ello que el día 9 de mayo de 2021, presentó su solicitud de visa definitiva, la cual a la fecha aún no se ha sido resuelta. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando que se emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva o bien, ordenar que el Servicio de Registro Civil e Identificación reimprima una cédula de identidad vigente durante la tramitación de solicitud de residencia definitiva dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Acompaña comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva de fecha 9 de mayo de 2021 y copia escaneada de su antigua cédula de identidad. A folio 9, informa el Servicio de Registro Civil e Identificac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de permanencia definitiva que el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su presentación, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Asimismo, alega que el Servicio de Registro Civil e Identificación no le permite obtener cédula de identidad por no tener permiso de permanencia vigente. Tercero: Que la recurrida en su escrito de folio N°21 señala haberse pronunciado sobre la solicitud de visa definitiva presentada por el recurrente, siendo declarada inadmisible por improcedente, a través de la Resolución Exenta N° 23286300, de fecha 27 de julio de 2023, notificada al recurrente con igual fecha. Cuarto: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado que la autoridad recurrida Servicio Nacional de Migraciones emitió el acto administrativo cuya omisión motivó la interposición del presente arbitrio, la acción planteada por el actor carece de oportunidad a ese respecto. Quinto: Que, respecto a lo solicitado en cuando a la obtención de cédula de identidad, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha obrado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley N° 21.325 y su Reglamento, ya que el actor no cuenta con permiso de permanencia vigente, no existe actuación ilegal o arbitraria de ese Servicio al negarle la obtención del documento solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Arnold Belony, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-15193-2023. En Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Arnold Belony, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida y omisión ilegal y arbitraria en el p
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