/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Víctor Hugo Morales Toledo, cédula nacional de identidad Nº15.581.932-4, actualmente privado de libertad en el centro penitenciario de Punta Arenas e interpone acción de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 10 de abril de 2023 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que se encuentra cumpliendo actualmente la condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, impuesta en el RIT 72 – 2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por un delito de abuso sexual de persona menor de 14 años. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 15 de enero de 2020. - Fecha de término el 16 de enero de 2025. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 16 de mayo 2022. Manifiesta que ninguna de las consideraciones que tuvo en consideración la Comisión para rechazar su solicitud, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. Sostiene que al examinar nuestra normativa nacional para comprender que la decisión de la Comisión afecta nuestra legislación. En específico, la Carta Fundamental establece la obligación que dicho órgano debe cumplir. En este sentido cuando el Constituyente establece claramente la obligación de los órganos del Estado, supone inmediatamente que ha sido establecida en conformidad a los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos, por lo que toda interpretación contra ley le queda inmediatamente proscrita a la Comisión que, por cierto, no es un tribunal. Luego de lo anterior, lo que la Comisión debió efectuar es un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a lo que el Legislador ha establecido en el D.L
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Víctor Hugo Morales Toledo, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que «La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social». A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: «Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos». TERCERO: Que por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: «La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° y artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo». A su vez, el artículo 5° indica que: «Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver». CUARTO: Que del marco normativo citado precedentemente, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artíc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Víctor Hugo Morales Toledo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº102-2023. AMPARO
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Víctor Hugo Morales Toledo, cédula nacional de identidad Nº15.581.932-4, actualmente privado de libertad en el centro penitenciario de Punta Arenas e interpone acción de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 10 de abril de 2023 la cual rechazó la postulación del amparad
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