SIN INFORMACION

GENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra e interpone acción constitucional de protección en favor de Andre Gene, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Olga Donoso Nº4834, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 14 de agosto de 2020, la recurrente solicitó el beneficio migratorio señalado y a la fecha no existe pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúa el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones solicitando se declare inadmisible la acción constitucional. Argumenta que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la permanencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de lo

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San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra e interpone acción constitucional de protección en favor de Andre Gene, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Olga Donoso Nº4834, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con

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