FUNDINOX CHILE S.A. CON CARMEN ITURRIAGA DIAZ
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZADA/CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, se acogió parcialmente la demanda de acción reivindicatoria deducida en representación de FUNDINOX CHILE S.A. en contra de doña Carmen Iturriaga Díaz. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación, los que fueron conocidos por esta Corte en la audiencia del primero de agosto en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que la actora funda su recurso en la norma del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que consagra como causal de nulidad de la sentencia el haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Explica que el vicio se ha producido al haberse acogido la demanda por una porción de terreno inferior a aquella que se había demandado y, siendo de la naturaleza de la acción incoada la individualización precisa del predio que se reivindica, al otorgarla por uno de distinta superficie, el fallo ha extendido la decisión a un punto que no le fue sometido; TERCERO: Que la petición de la demanda fue acoger la acción reivindicatoria declarando que el inmueble individualizado es de dominio exclusivo de FUNDINOX y que la demandada no tiene derecho alguno de dominio sobre él, además de las restituciones e indemnizaciones que de lo anterior derivan. Se probó el dominio del actor sobre parte del predio reivindicado, sin que la otra parte correspondiera a propiedad de la demandada, de modo que el tribunal acogió la acción sobre aquella porción del terreno respecto de la cual fue efectivamente acreditado el dominio de FUNDINOX S.A.; CUARTO: Que, la necesidad de individualizar el predio sob
Fundamentos
considerando décimo tercero del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación, los que fueron conocidos por esta Corte en la audiencia del primero de agosto en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que la actora funda su recurso en la norma del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que consagra como causal de nulidad de la sentencia el haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Explica que el vicio se ha producido al haberse acogido la demanda por una porción de terreno inferior a aquella que se había demandado y, siendo de la naturaleza de la acción incoada la individualización precisa del predio que se reivindica, al otorgarla por uno de distinta superficie, el fallo ha extendido la decisión a un punto que no le fue sometido; TERCERO: Que la petición de la demanda fue acoger la acción reivindicatoria declarando que el inmueble individualizado es de dominio exclusivo de FUNDINOX y que la demandada no tiene derecho alguno de dominio sobre él, además de las restituciones e indemnizaciones que de lo anterior derivan. Se probó el dominio del actor sobre parte del predio reivindicado, sin que la otra parte correspondiera a propiedad de la demandada, de modo que el tribunal
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San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, se acogió parcialmente la demanda de acción reivindicatoria deducida en representación de FUNDINOX CHILE S.A. en contra de doña Carmen Iturriaga Díaz. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo rec
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