SIN INFORMACION

DANIEL ALCOLEA GARCÍA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Daniel Alcolea García, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta Nº 1675/ 1586, de fecha 26 de marzo de 2019. Refiere que en el año 2018 ingresó al país, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación económica que se vive en su país de origen. Indica vivir en Chile junto a su actual pareja, trabajar en forma informal como soldador y no tener antecedentes penales. Señala haber sido notificada de la orden de expulsión, el día 26 de julio de 2023, por Policía de Investigaciones, Solicita en definitiva, acoger el arbitrio dejándose sin efecto la orden de expulsión y, que se ordene a la autoridad administrativa competente, regularizar la situación migratoria del amparado. Acompaña documentación a su recurso. A folio 2, se concedió orden de no innovar. A folio 4, se informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, indicando que el marco discrecional de la autoridad administrativa se ve limitado, razón por la cual no puede inhibirse de actuar en el sentido señalado en la norma, toda vez que tanto la ley como su reglamento prevén el contenido, la forma y la oportunidad de aplicar la sanción administrativa, señalando expresamente que cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento de la acción penal, se deberá disponer la expulsión del país del extranjero infractor, tal como lo dispone el artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Señala que es la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, quien

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la resolución recurrida. Indica que no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas, por lo que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. A folio 7, informa la Prefectura de Policía de Investigaciones de Valparaíso, señalando que no consta en sus registros notificación al amparado de la orden de expulsión dictada con fecha 26 de marzo de 2019, quien se encuentra sujeto a la medida de control de firma. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad a lo que disponía el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094, sobre Normas sobre Extranjeros en Chile: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Segundo: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería, vigentes a la época de dictación de la resolución recurrida, esto es, al 26 de marzo de 2019, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Tercero: Que, teniendo presente además que, no se han acompañado antecedentes por el recurrente en orden a acreditar -al menos someramente- la existencia de arraigo familiar, laboral o social en el territorio nacional, siendo insuficiente sus dichos, por lo que no resulta aplicable a su respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República ni tampoco el deber de velar por el principio de reunificación familiar, no apareciendo como desproporcionada la medida dispuesta en la resolución administrativa recurrida. Cuarto: Que, asimismo, corresponde tener presente que el p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Alcolea García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile. Déjese sin efecto orden de no innovar concedida mediante resolución de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por estimar que, conforme a la actual normativa en materia de migraciones, resulta ilegal decretar una orden de expulsión, como la impugnada en estos autos. Que, asimismo, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, vigentes a la época de dictación, que permitían disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Daniel Alcolea García, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta Nº 1675/ 1586, de fecha 26 de marzo de 2019. Refiere

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