IMPUTADO: BORIS ALEJANDRO ROJAS GARCIA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en causa RIT 2- 2023 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, la abogado Dalila Galleguillos Wilson, en representación de Víctor Bernardo Carrasco Ibáñez, se alzó en contra de la sentencia de 8 de marzo del año en curso, en la parte que rechazó sustituir la pena privativa de libertad por el delito de robo en bienes nacionales de uso público de 541 días de presidio menor en su grado medio, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, a objeto que se revoque y se declare que se sustituye la pena privativa de libertad, por la sustitutiva de remisión condicional o en subsidio la de reclusión parcial nocturna domiciliaria solicitada. Segundo: Que, el recurrente sostiene que el imputado cumplía con las exigencias para ser merecedor de la pena sustitutiva solicitada en su oportunidad. Refiere, que si bien su defendido no tenía irreprochable conducta anterior, al incorporarse por parte del Ministerio Público el extracto de filiación y antecedentes de su parte, solo hizo mención a la sentencia dictada el día 12 de julio de 2019, la cual se le condena como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público a la pena de 41 días de prisión, sin mencionar ninguna otra anotación, de manera que el tribunal al ponderar dicha prueba, no puede pronunciarse sobre aquella parte del contenido de esos documentos que no se hubieren mencionado al ser incorporados en lectura extractada. No obstante lo anterior, el tribunal a quo lo considera al no aplicar ninguna pena sustitutiva al acusado, al hacer mención a anotaciones prontuariales previas y posteriores al día de los hechos juzgados. Indica, que por otro lado su parte justificó los requisitos subjetivos mediante informe social evacuado por perito social, sin embargo los sentenciadores estimaron que el referido informe no fue suficiente debido a que no presenta cotizaciones, historia de oficios ni trabajos dependient
Fundamentos
motivos precedentes y, teniendo presente, que en relación a las condenas contenidas en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, conforme lo señala el artículo 333 del Código Procesal Penal, para su incorporación al proceso basta la lectura del mismo en la audiencia respectiva, la que puede ser de forma resumida o extractada, especialmente cuando se trata de documentos extensos como ocurrió en este caso, de manera que el referido documento podía perfectamente ser valorado por los sentenciadores, más aún, si se trata de un instrumento presentado e incorporado en la audiencia de determinación de pena y forma de cumplimento, a que se refiere el artículo 343 del citado Código, donde no se exige las formalidades propias de la producción de prueba de la audiencia de juicio, puesto que la referida disposición solo hace referencia a que el tribunal “recibirá los antecedentes que hagan valer los intervinientes”, simplificando de esa manera la entrega de los elementos necesarios para la decisión del tribunal, en relación a la materia a que alude la norma, de suerte que en el caso que nos ocupa, todos los antecedentes incorporados por los intervinientes -entre los cuales se cuenta el extracto de filiación y antecedentes-, constituyen elementos idóneos para fundamentar sus peticiones y con su mérito la decisión del tribunal. Sexto: Que dicho lo anterior, esta Corte comparte lo concluido por los sentenciadores en el motivo vigésimo de la sentencia que se revisa, habida consideración, que no obstante que la remisión condicional de la pena no fue solicitada al tribunal a quo en la oportunidad correspondiente, a su respecto no se reúne la exigencia contenida en la letra b) del artículo 4 antes trascrito, lo que resultaría suficiente para desestimar la petición planteada en esta instancia, lo cierto, es que tampoco se cumple con la exigencia contenida en la letra c) del referido artículo; al igual que el requisito que contempla la letra c) del artículo 8 antes trascrito, respecto a la pena sustitutiva de reclusión parcial, puesto que por las razones que entregan los jueces, no permite presumir que la pena de remisión o de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216; 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, en lo apelado, le sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Oral Penal de Los Ángeles. Léase en la audiencia fijada al efecto. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. N°Penal-765-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en causa RIT 2- 2023 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, la abogado Dalila Galleguillos Wilson, en representación de Víctor Bernardo Carrasco Ibáñez, se alzó en contra de la sentencia de 8 de marzo del año en curso, en l
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