CASTRO/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
RECÁLCULO DE PENSIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que se sustanciaron estos autos RIT O-5508-2021, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Castro con Instituto De Previsión Social”, correspondientes a una demanda de reliquidación de pensión de jubilación, interpuesta por don Luis Alberto Emilio Castro Jiménez, en contra del Instituto de Previsión Social. Por sentencia definitiva de fecha uno de julio de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Violeta Díaz Silva, se resolvió rechazar, en todas sus partes, la demanda, sin costas. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, respecto de los siguientes preceptos: a) Artículo único letra d) del DL Nº 970 que introduce modificaciones al DFL 236 y dicta normas sobre asignación profesional a los funcionarios de planta superior del Poder Judicial; y los artículos 13 y 14 del DFL Nº 236 que Modifica el Sistema de Montepíos aplicable a los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial. b) Artículo 5 del Decreto Ley Nº 3501, que fija un nuevo sistema de cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica; en relación a los artículos 9 y 15 de la Ley Nº 18.675, que incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, establece aporte adicional para pensiones y aumenta base de cotizaciones para el financiamiento de los beneficios de pensiones y concede bonificaciones compensatorias. c) Artículo 29 literal b) de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación a los artículos 52 y 53 del Código Civil. Solicita que, acogiendo el recurso, se invalide el fallo dictando uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandante invoca la causal señalada, aseverando que la juez, al haber desestimado la demanda incurre en la infracción de ley, en relación a la siguiente normativa: 1. Infracción de letra d) del artículo único del D.F.L. 970 y de los artículos 13 y 14 Decreto con Fuerza de Ley N° 236 de 1968: afirmando que la sentencia excluiría de su análisis el DL Nº 970, el cual modifica el DL Nº236 e incorpora los artículos 13 y 14, haciendo imponible la asignación profesional de los funcionarios de la planta superior del Poder Judicial para efectos de jubilación, entre otros, de los funcionarios que computen 30 años de servicios exclusivamente en ese poder del estado. Refiere que los preceptos indicados fueron reiteradamente citados en su demanda, a fin de alegar que no procede limitar la base de cálculo de la pensión inicial a 60 UF, al disponer la norma un tratamiento especial para los funcionarios del Poder Judicial, que el artículo 14 del DL 236 refuerza al establecer que los topes de imponibilidad no rigen para los funcionarios del Poder Judicial ni para las pensiones que ellos perciban o causen. Analiza la historia de la ley, aseverando que el legislador estableció una especialidad y tratamiento diferenciado para estos funcionarios, negando que exista una derogación tácita del inciso tercero del artículo 5 del DFL Nº 3501, a vez que lo que existe es una norma general y otras que establecen excepciones para determinados funcionarios, como son los del Poder Judicial. 2. Infracción del artículo 5 del DL Nº 3501 en relación con los artículos 9 y 15 de la Ley Nº18.675: indica que la primera de estas normas estableció a favor del personal superior del Poder Judicial la situación previsional sin limitación de imponibilidad y monto, por lo que la demandada no debió́ limitar la base de cálculo de la pensión inicial a 60 UF al ser esta una ley especial. Por su parte, refiere que la norma del artículo 9 de la Ley Nº 18.675, debe entenderse como un precepto general y de contenido fundamentalmente declarativo, y que, por lo mismo, no tiene el efecto de derogar la norma especial contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 236, de 1.968, agregado por la letra d) del artículo único del D.L. N° 970, de 1.975; la que, en consecuencia, tiene plena vigencia. En consecuencia, entiende que estando vigentes tanto la norma que establece el tope de imponibilidad de remuneraciones del inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.675, y la exención del tope de imponibilidad del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 236, de 1968, no queda sino entender que la referida limitación sólo es aplicable a las asignaciones establecidas con posterioridad al Decreto Ley N° 970, de 1975, estando en esa circunstancia, exclusivamente, la asignación judicial, establecida por el Decreto Ley N° 3058, de 1979; por lo que la forma de cálculo que ha utilizado el Instituto de Previsión Social respecto de la pensión inicial del demandante es errónea, y debe re
Fallo
fallo dictando uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandante invoca la causal señalada, aseverando que la juez, al haber desestimado la demanda incurre en la infracción de ley, en relación a la siguiente normativa: 1. Infracción de letra d) del artículo único del D.F.L. 970 y de los artículos 13 y 14 Decreto con Fuerza de Ley N° 236 de 1968: afirmando que la sentencia excluiría de su análisis el DL Nº 970, el cual modifica el DL Nº236 e incorpora los artículos 13 y 14, haciendo imponible la asignación profesional de los funcionarios de la planta superior del Poder Judicial para efectos de jubilación, entre otros, de los funcionarios que computen 30 años de servicios exclusivamente en ese poder del estado. Refiere que los preceptos indicados fueron reiteradamente citados en su demanda, a fin de alegar que no procede limitar la base de cálculo de la pensión inicial a 60 UF, al disponer la norma un tratamiento especial para los funcionarios del Poder Judicial, que el artículo 14 del DL 236 refuerza al establecer que los topes de imponibilidad no rigen para los funcionarios del Poder Judicial ni para las pensiones que ellos perciban o causen. Analiza la historia de la ley, aseverando que el legislador estableció una especialidad y tratamiento diferenciado para estos fu
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se sustanciaron estos autos RIT O-5508-2021, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Castro con Instituto De Previsión Social”, correspondientes a una demanda de reliquidación de pensión de jubilación, interpuesta por don Luis Alberto Emilio Castro Jiménez, en contra del Instituto de Previsión Social. Por
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