COMERCIAL Y SERVICIOS SAN DAMIÁN LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos monitorios RIT Nº I-89-2022, caratulados “Comercial y Servicios San Damián Limitada con Inspección Comunal del Trabajo La Florida”, sobre reclamo judicial contra: (i) resolución que rechaza la sustitución de tres multas administrativas por una capacitación; y (ii) resolución que rechaza reconsideración de multa administrativa. Por sentencia dictada en audiencia única de tres de mayo de dos mil veintidós, por el juez suplente Guillermo Rodríguez Órdenes, se rechazaron en todas sus partes los reclamos deducidos, con costas. Contra esta decisión, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Se presentó reclamación judicial por la empresa Comercial y Servicios San Damián Limitada, en contra de resoluciones administrativas N° 111/2022 y 30/2022, ambas de fecha 11 de marzo de 2022 y notificadas el día 14 de marzo del mismo año, que rechazaron la solicitud de sustitución de multas administrativas, por una parte, y por la otra que rechazó el recurso de reconsideración de multa por parte de la Inspección Comunal del Trabajo La Florida. En particular el reclamo tiene su origen en la Resolución Nº3433/21/21 de 31 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se cursaron 4 multas de 10 UTM cada una a la empresa, por los siguientes hechos: “1.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al pago del “bono”, fórmula de cálculo y determinación del monto y período de pago, lo que afecta a los trabajadores Fabiola Ernestina Bustos Huencho, Moisés Felipe Campos Vásquez, Gissela Verónica Contreras Gálvez, José́ Fernando Rovello Núñez, Erika Velásquez Cuéllar, Kelvin José́ Ruiz Jaimes, Simón José́ Hernández Cárdenas, Bárbara Marianny Iriarte Mendoza y Tábata Georguette Miranda Marabolí; 2.- Por no otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores y períodos siguientes: Fabiola Ernestina Bustos Huencho en junio de 2021, julio de 2021, octubre de 2021 y noviembre de 2021 meses en que la empresa otorgó un solo domingo; Moisés Felipe Campos Vásquez en octubre de 2021 en que la empresa otorgó sólo un domingo; José́ Fernando Rovello Núñez en mayo de 2021, junio de 2021 y octubre de 2021 en la que la empresa otorgó sólo un domingo; Erika Velásquez Cuéllar en octubre de 2021 en que la empresa otorgó sólo un domingo; Kelvin José́ Ruiz Jaimes en octubre de 2021 en que la empresa otorgó sólo un domingo; Tábata Georguette Miranda Marabolí en octubre de 2021 en que la empresa no le otorgó ningún domingo y en noviembre de 2021 en que la empresa le otorgó sólo un domino; 3.- Por no pagar asignación de pérdida de caja, con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de la trabajadora y períodos que se indican: Tábata Georguette Miranda Marabolí, RUN. 21076532-8 referida a 14 días en octubre de 2021 ($21.000) y a 30 días en noviembre de 2021 ($45.000); 4.- Por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos del bono que recibieron los trabajadores, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el detalle siguiente: Fabiola Ernestina Bustos Huencho $4.160 en mayo de 2021; $8.640 en julio de 2021; $26.560 en agosto de 2021; $34.187 en septiembre de 2021; $26.560 en octubre de 2021 y $8.640 en noviembre de 2021; Moisés Felipe Campos Vásquez $23.893 en octubre de 2021 y $8.640 en noviembre de 2021; Gissela
Fallo
fallo fue dictado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana critica, al no valorar adecuadamente todos los medios de prueba rendidos en autos. En cuanto al recurso de reconsideración administrativo, expone el reclamante que el fallo yerra al no considerar el finiquito de doña Tábata Georguette Miranda Marabolí como idóneo para acreditar la configuración del error de hecho que permitiría dejar sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, rebajarla. Refiere que el sentenciador determina erradamente que la única forma de acreditar los presupuestos necesarios para conceder el referido recurso administrativo era mediante la acreditación del pago del bono de asignación de caja a la trabajadora, aseverando que el documento idóneo para acreditar tal situación fue presentado por su parte para ser incorporado a juicio, siendo excluido por el propio juez en audiencia única. Expone -sin perjuicio de la anterior alegación- que, en virtud del principio de la sana crítica, el juez debe apreciar cualquier medio de prueba que la ley permita y que sea atingente al caso en cuestión, sirviendo cualquier instrumento, documento, testimonio o confesión. Así las cosas, asevera que el finiquito acompañado en la audiencia, es idóneo para dejar sin efecto la infracción, ya que en el que se expresa libre y espontáneamente por la trabajadora objeto de la multa que a ella “nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos monitorios RIT Nº I-89-2022, caratulados “Comercial y Servicios San Damián Limitada con Inspección Comunal del Trabajo La Florida”, sobre reclamo judicial contra: (i) resolución que rechaza la sustitución de tres multas administrativas por una capacitació
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