RECURSO DE PROTECCION INT. POR PATRICIO ANTONIO GUERRA MARRÉ Y OTROS EN CONTRA DE BIENES NACIONALES IV REGION
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°. Que, de la sola lectura de lo que expone el recurrente se desprende que los hechos relatados no constituyen vulneración a alguna de las garantías constitucionales contempladas en el catálogo del artículo 20 de la Carta Fundamental, careciendo la acción intentada de fundamentos que permitan admitirla a tramitación Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por don Patricio Antonio Guerra Marré, por improcedente. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°1958-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Guerra Marré, Patricio Antonio Bienes Nacionales IV Región Recurso de Protección Rol N°1958-2023.- La Serena, ocho de agosto de dos mil veintitrés. A folio 1: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban
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