2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

ADMIRALTY MINERALS CHILE PTY LTD AGENCIA EN CHILE/SOCIEDAD MINERA EL AGUILA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rol C-333-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, a folio 1 don Eduardo Urbina Muñoz, abogado, cédula nacional de identidad número 6.537.836-1, comparece en representación de ADMIRALTY MINERALS CHILE PTY LTD AGENCIA EN CHILE, rol único tributario número 59.166.910-9, interponiendo acción en procedimiento sumarísimo de constitución de servidumbres legales mineras, en contra de la SOCIEDAD MINERA EL ÁGUILA SpA, rol único tributario número 76.032.211-3, titular del predio sirviente, a objeto de que se constituyan en favor de las concesiones mineras de explotación de titularidad de la actora -ellas en calidad de predio dominante- servidumbres mineras de uso, ocupación, tránsito y eléctrica en los términos del artículo 120 números 1, 2, y 3 del Código de Minería. Funda su demanda, en lo medular, en que es titular de un grupo de concesiones mineras de explotación o pertenencias mineras, las que en conjunto denomina “Proyecto Soberana”, cuyo fin consiste en la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a 5.000 toneladas mensuales, el cual pretende ser ejecutado en la Región de Atacama, Provincia del Huasco, comuna de Vallenar, a aproximadamente 20 kilómetros en línea recta al suroeste de la ciudad de Vallenar, por lo que requiere -para asegurar la conveniente y cómoda exploración, explotación y beneficio de sus concesiones- de la constitución de las servidumbres mineras demandadas, en una superficie ascendente a 46,77 hectáreas, que corresponden a un 1,14% del total del predio sirviente, estimando la vida útil del proyecto en 7 años 7 meses, distribuidos en la forma que indica. En lo que respecta al predio sirviente, señala que rola inscrito a fojas 2.025 número 1.449 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar correspondiente al año 2016, de una superficie de 4.080,17 hectáreas, y que es de dominio de la demandada, la cual además, ha constituido servidumbres -de naturaleza mineras en unos casos, y eléctricas en otros- en favor de terceros que indica. Solicita al tribunal de la instancia hacer lugar a la demanda y constituir en favor de las concesiones mineras de que es titular, en calidad de predios dominantes, una servidumbre legal minera, de uso, ocupación y tránsito en los términos del artículo 120 números 1, 2, 3 del Código de Minería, disponiendo que el gravamen demandado tenga la forma, cabida, longitud y demás características especificadas en su libelo, previa determinación de la indemnización que se deba pagar a la titular del predio sirviente, ordenando la respectiva inscripción de las servidumbres constituidas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, además de las subinscripciones que procedan, con expresa condena en costas. Asimismo, en un otrosí, solicita se le otorgue desde luego, la servidumbre minera que se concede de dicho modo, establecida a su

Fallo

se declara constituida servidumbre sobre la propiedad inscrita a fojas 2.025 N 1.449 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 2016 a nombre de la demandada, sobre un área de 46,77 hectáreas, en la forma, cabida y extensión señalada en el plano de servidumbre que se acompaña a folio 1, por el tiempo que dure su aprovechamiento el que no puede extenderse más allá de 7 años y 7 meses contados desde que se dio inicio a la faena. II. Que se regula la indemnización que el actor deber pagar a Compañía Minera del Pacífico (SIC) en la suma de 29 Unidades de Fomento anuales, que deberá ser solucionada dentro de los diez primeros días del mes de enero de cada año III. Que deberán efectuarse en su oportunidad, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan. IV. Que cada parte se hará cargo de las costas generadas en esta sede”. TERCERO: Que en contra de la aludida sentencia, la parte demandada deduce recurso de casación y apelación. El primero de los recursos se funda en la causal establecida en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados como esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el numeral 4° del artículo 795 del mismo cuerpo normativo, esto es, el haberse faltado al trámite o diligencia esencial de la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría pro

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C.A. de Copiapó. Copiapó, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rol C-333-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, a folio 1 don Eduardo Urbina Muñoz, abogado, cédula nacional de identidad número 6.537.836-1, comparece en representación de ADMIRALTY MINERALS CHILE PTY LTD AGENCIA EN CHILE, rol único tributario número 59.166.910-9, interpo

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