SIN INFORMACION

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE CON ROBERTO GARCÍA CARRASCO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que no obstante el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente- que la primera, si bien se tramita en la sede de la autoridad administrativa, dicha autoridad actúa investida de facultades jurisdiccionales. Así lo han señalado los tribunales superiores de justicia, la función desarrollada por el Tesorero Provincial que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario es de carácter jurisdiccional, “ya que el Tesorero Comunal, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago tal como ocurrió en la especie, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código Tributario, actúa en el carácter de juez sustanciador, según expresamente indica el inciso primero del citado artículo 170. En concordancia a lo anterior, el artículo 177 del mismo código señala que si no concurren los requisitos previstos en la misma norma para oponer la excepción de no empecer el título al ejecutado, el Tribunal la desechará de plano, aludiendo al mismo Tesorero Comunal” (v.gr. sentencias de la Excma. Corte Suprema roles 7592-2015 y 1454-2015, entre otras). Segundo: Que, asimismo, es pacífico sostener que en el referido juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias es plenamente procedente la institución del abandono del procedimiento, establecida en los artículos 152 y siguientes del Código Procedimiento Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2° del Código Tributario, disposición que estatuye que, en lo no previsto por este cuerpo normativo y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. En el mismo sentido, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil establece la aplicación supletoria del procedimiento ordinario “en todas las g

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Tesorería Regional Santiago Sur, en causa Rol 10268-2014 La Pintana, que rechazó el abandono del procedimiento y se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento, formulado por el ejecutado en su presentación de veintidós de abril de dos mil veintidós. Devuélvase. Rol N° 29-2023-Tributario-Aduanero.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que no obstante el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente- que la primera, si bien se tramita en la sede de la autoridad administrativa, dicha autoridad actúa investida de facultades jurisdiccionales. Así lo han

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica