SIN INFORMACION

RAFAEL LAUREL SALINAS/VÍCTOR VELÁSQUEZ GONZÁLEZ

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rafael Andrés Laurel Salinas, conductor, con domicilio en Esfuerzo 21, sector Agüita de la Perdiz, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de Víctor Eduardo Velásquez González, con domicilio en Bulnes 574, comuna de Concepción. Relata que con fecha 10 de junio del año en curso, llegó a la casa que le arrendaba al recurrido Velásquez González, pero que al poner la llave en la puerta, ésta no se abría, ya que el dueño de la casa que le arrendaba, cambió la chapa de la casa, aun cuando afirma estar al día con los arriendos, nunca habiéndose atrasado en ellos. Ante tal situación, señala haber puesto una denuncia por usurpación, ya que el recurrido entró a la casa que arrendaba. Hace presente que se le cobraba la luz y el agua, pero que nunca se le dio recibo de los pagos, por lo que concurrió a la Compañía de Electricidad a denunciarlo por robo de luz, por lo que estima que por ese motivo, con fecha 3 de mayo pasado, le cambió la chapa de la puerta y entró a su casa, no pudiendo desde esa fecha sacar sus cosas y los recuerdos de sus hijos. Sostiene que él y su hijo de 20 años se encuentran durmiendo en su auto y que concurrió con Carabineros para sacar sus cosas, pero que el recurrido le dijo que las cosas eran de él, porque le había arrendado con la casa amoblada. Expresa que cuando se cambió a vivir a ese domicilio, aquel estaba vacío, y ahora sus cosas estaban todas tiradas en el suelo, como son las camas, televisores, la ropa, etc. Pretende que se le devuelva la suma de $300.000, por concepto de mes de garantía, además de dar cuenta que presentó una denuncia RUC 2300648k, por robo de un dinero que tenía guardado debajo de su cama, por un monto de $3.000.000, ya que el dueño de casa cambió la chapa y entró a la misma. Hace presente que concurrió a la vivienda a sacar sus cosas y el dinero que tenía guardado, pero el dueño le manifestó que las cosas eran de él y que no podía sacar nada del lugar, porque él tenía una constancia en la Policía de Investigaciones. Solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección, por los actos ilegales y arbitrarios ya individualizados, admitirlo a tramitación, acogerlo y ordenar se adopten las medidas o providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho conculcado. SEGUNDO: Que, informa Jorge Lorca Andrade, Comisario de la Primera Comisaria de Carabineros de Concepción, quien señala que el Capitán Nemesio Godoy Ortega, Subcomisario de los Servicios de esa Unidad, procedió a recopilar los antecedentes existentes en relación a lo que generó el presente recurso de protección, señalando que el día 10.06.2023, a las 20:30 horas, se presentó ante el Sargento 2do. Marcelo Diaz Lepe, de servicio de segundo turno de Guardia de Denuncios de esa Unidad, don Rafael Andrés Laurel Salinas, el que manifestó que mantiene contrato de arriendo (solo de palabra) desde el mes de enero del present

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el intentado por Rafael Laurel Salinas en contra de Víctor Eduardo Velásquez González, solo en cuanto se dispone que el recurrido debe hacer entrega al recurrente de los efectos personales de propiedad de éste y que aún permanecieren en el inmueble ubicado en Esfuerzo 21 sector Agüita la Perdiz, comuna de Concepción, todo ello dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán quien fue de opinión de rechazar la presente acción cautelar en mérito a que de los antecedentes allegados deviene que los hechos que el actor denuncia como vulneratorios de sus derechos fundamentales no han sido probados, por ende, el recurso no puede prosperar al no haber un acto arbitrario e ilegal que prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional, respecto del cual esta Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, y, en su oportunidad, archívese. R

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rafael Andrés Laurel Salinas, conductor, con domicilio en Esfuerzo 21, sector Agüita de la Perdiz, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de Víctor Eduardo Velásquez González, con domicilio en Bulnes 574, comuna de Concepción. Relata que con fecha 10 de junio del año en curs

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