ZÚÑIGA SEGURA JUAN/ ARELLANO ITURRIAGA SERGIO - (LTE)- VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don José Ramón Zúñiga Segura, abogado, en representación de Macarena Torres Honorato, en contra del señor juez árbitro arbitrador Sergio Arellano Iturriaga del Centro Nacional de Arbitrajes, por haber incurrido en faltas y abusos al dictar la sentencia definitiva de fecha 5 de septiembre de 2022, en autos arbitrales caratulados “Parot con Torres”, Rol CAM 3695-2019, cuya finalidad era la resolución de la controversia surgida entre don Alfredo Parot Donoso y doña Macarena Torres Honorato, en relación al “Contrato de Promesa de Compraventa” suscrito por instrumento privado de 4 de septiembre de 2018, respecto del sitio o lote 11A del “Condominio Mirador del Plomo”. Solicita, poner remedio al mal que la motiva y resolver que se eliminan los
Fundamentos
considerandos 6 a 17 del
Fallo
fallo citado como así la parte resolutiva, declarando que se acoge la demanda declarativa de condición suspensiva fallida y demanda de cobro de multa de su representada y rechazar la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de suscribir la escritura de compraventa deducida por el señor Patricio Parot Donoso, con expresa condena en costas a la contraparte o lo que se estime resolver; y aplicar, al juez infractor, las medidas disciplinarias que correspondan. Expone que de conformidad con el número 3 del acta de comparendo de 4 de julio de 2019, el arbitraje se regiría por el Reglamento Procesal de Arbitraje de la CAM Santiago y el árbitro fue designado en calidad de árbitro arbitrador. A continuación, directamente pasa a describir las faltas o abusos graves en que, a su juicio, incurre el juez, los que hace consistir en: Primera falta y abuso: “La sentencia viola la exigencia impuesta en el número 4 del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al no establecer en el fallo deberá las razones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia”. Señala que, según el texto del considerando 13º, el árbitro sostiene que al ser nombrado en calidad de arbitrador tendría amplia facultad para fallar, teniendo como único límite su personal sentido de prudencia y equidad, lo que importa un abusivo argumento que importa la violación de lo dispuesto en el artículo 640 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, que el juez jamás ha tenido plena
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don José Ramón Zúñiga Segura, abogado, en representación de Macarena Torres Honorato, en contra del señor juez árbitro arbitrador Sergio Arellano Iturriaga del Centro Nacional de Arbitrajes, por haber incurrido en faltas y abusos al dictar la sentencia definitiva de fecha 5 de septiembre de 2022, en auto
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