K Y P SERVICIOS LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-65-2022, RUC 22- 4-0449014-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “K y P Servicios Limitada con Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán”, por sentencia de 19 de mayo último, la jueza destinada de dicho tribunal, doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, SE ACOGE, la excepción de caducidad opuesta por la parte reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE, representada legalmente por el Jefe de la Inspección Provincial Ñuble, don José García Sandoval, en contra de K y P SERVICIOS LIMITADA, representada por doña BARBEL KLAGGES PONS, y en estos autos por don GUILLERMO ESCÁRATE DELGADO, abogado, todos previamente singularizados. II.- Que, no se condena costas a la demandante, por existir motivo plausible para litigar”. En contra de esta sentencia, la reclamante K y P Servicios Limitada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha veinticinco de julio pasado se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene que la sentencia definitiva impugnada fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Precisa que se infringió el artículo 508 inciso 1° del Código del Trabajo al acoger la excepción de caducidad. Expone el letrado, que la sentencia establece en su considerando “UNDECIMO: Que, de conformidad a lo dispuesto en artículo 435 del Código del Trabajo, habrá de contarse los plazos excluyendo los días feriados,
Fallo
por tanto desde que es notificada la Resolución N°671, referida, comenzando desde el día 7 de diciembre de 2022 su contabilización, excluyendo el día 8 de diciembre que fue feriado y los días domingo de por medio, resulta que la demanda se debió presentar a más tardar hasta el 24 de diciembre de 2022, siendo ingresada al tribunal con fecha 26 de diciembre de 2022, según consta a folio 1, fecha en la cual corresponde declarar la acción se encuentra caducada.” Sin embargo, la sentenciadora equivoca la forma de contabilizar el plazo para interponer la acción de autos, puesto que omite señalar que la Resolución Exenta N°671, objeto de la reclamación, fue notificada por la Inspección del Trabajo de Ñuble mediante correo electrónico a la casilla de la empresa reclamante K y P Servicios Ltda., con fecha 6 de diciembre de 2022. Atendida la notificación por correo electrónico realizada a su representada, para la contabilización del plazo en referencia tiene lugar la aplicación de lo indicado en el artículo 508 del Código del Trabajo, que expresa: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la le
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Chillán, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-65-2022, RUC 22- 4-0449014-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “K y P Servicios Limitada con Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán”, por sentencia de 19 de mayo último, la jueza destinada de dicho tribunal, doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, SE ACOGE, la ex
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