ASTORGA/SOCIEDAD EDUCACIONAL BASALDIAZ S.A.
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno y con fecha veintinueve de mayo de los corrientes, comparece doña MÓNICA ASTORGA GUTIÉRREZ, abogado, cédula de identidad Nº 13.173.475-1, quien deduce recurso de protección en favor de su hijo menor de edad BENJAMÍN NICOLÁS NORERO ASTORGA, estudiante, cédula de identidad Nº 22.966.358-5, ambos con domicilio en Avenida del Mar cuatro mil seiscientos cuarenta, departamento setenta y seis, La Serena y en contra del ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL AMAZING GRACE ENGLISH SCHOOL – LA SERENA, Rol Único Tributario, 76.179.872-3 representado por LORENA FIGUEROA ARAYA, se ignora profesión u oficio y cédula de identidad, ambos con domicilio en La Serena, Cruz del Molino número 386, en virtud de las siguientes argumentaciones: Relata que es madre del menor Benjamín Nicolás Norero Astorga, estudiante de Primer Año de Enseñanza Media A del Establecimiento Educacional Amazing Grace English School – La Serena. Indica que la recurrida, debido a acusaciones que se formularon contra su hijo, y después de llevar a cabo una especie de procedimiento que no se encuentra reglado ni forma parte del reglamento de dicho colegio, determinó la aplicación de sanciones, específicamente, la condicionalidad de su matrícula y ha tomado acciones que han vulnerado los derechos de su hijo menor de edad, afectando gravemente su integridad psíquica. Aclara que, respecto de la sanción de condicionalidad interpuso diversos recursos ante la recurrida, no obstante, estas decisiones se han mantenido, según se le informó por resolución de 3 de mayo de los corrientes, siendo esta la fecha del acto final de dicho procedimiento y en el cual se ha cometido el acto objeto de la presente acción constitucional. Manifiesta que la recurrida ha cursado en contra de su hijo una supuesta investigación que ha tenido como único objeto tratar de sancionarlo, alejándose completamente de la labor educativa, de la orientación cristiana que indica tener y de las propias normas internas del colegio. Alega que, en dicha investigación desformalizada, cuyo procedimiento no está regulado en el Reglamento, no se le informaron formalmente los cargos formulados, tampoco se le permitió efectuar descargos o ejercer defensa en relación a los hechos, ni se le informó las pruebas que sirven de base para aplicar la sanción. Arguye que, esta situación ha alterado gravemente la vida y salud de su hijo, provocándole un gran problema al interior de su colegio y con sus compañeros y una enorme angustia personal, por ser tratado como culpable ante la comunidad escolar, todo lo cual ha requerido, incluso, tratamiento para que él pueda sobrellevar el peso que esto le ha significado, con el consiguiente costo monetario para la familia. Aclara que el proceso sancionatorio que el Establecimiento inició contra su hijo no respetó las normas mínimas del Reglamento Interno que lo rige ni lo dispuesto en el DFL Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998. Asimismo, denuncia que la resolución final
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se declare, en definitiva: 1.- Se deje sin efecto, en forma inmediata, las sanciones impuestas respecto de su hijo. 2.- Se ordene adoptar respecto del mismo todas las medidas de apoyo que corresponda, conforme al abordaje disciplinario que dispone el reglamento interno. 3.- Se ordene la urgente fiscalización del colegio por parte de la Superintendencia en relación a dichos procedimientos seguidos contra su hijo. 4.- Se ordene que la Superintendencia de Educación curse los procedimientos que en derecho corresponda, formule cargos al colegio recurrido y cursen las infracciones por las conductas antes descritas. 5.- Que se condene en costas a los recurridos. Acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución de 19 de abril de 2023 del recurrido; 2. Reconsideración y apelación interpuesta respecto de la referida resolución de 19 de abril de 2023; 3. Resolución de 03 de mayo de 2023 del recurrido que resuelve la reconsideración y apelación interpuesta y mantiene las sanciones impuestas; 4. Normas del Reglamento Interno del establecimiento educacional recurrido. SEGUNDO: Que, a folio catorce, don FERNANDO ARTURO VIROT ZÚÑIGA, en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL BASALDÍAZ S.A., sostenedora legal del establecimiento educacional AMAZING GRACE ENGLISH SCHOOL-LA SERENA evacuó informe en los siguientes términos: Alega, en primer término, que el recurso de protección fue presentado extemporáneamente, por cuanto la medida disciplinaria fue
Texto Completo (Preview)
Astorga Gutierrez, Mónica Sociedad Educacional Basaldiaz S.A. Recurso de Protección Rol Nº 1106-2023. La Serena, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno y con fecha veintinueve de mayo de los corrientes, comparece doña MÓNICA ASTORGA GUTIÉRREZ, abogado, cédula de identidad Nº 13.173.475-1, quien deduce recurso de protección en favor de su hijo menor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica