SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, para interponer recurso de protección en favor de doña Saintamise Saint-Ulysse, haitiana, domiciliada para estos efectos en Camino Lonquén, Paradero 14, Casa Nº 9, Fundo El Acasio, Calera de Tango, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de visa, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su visa sujeta a contrato el 19 de enero de 2021 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, encontrándose indocumentado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando se declare inadmisible el recurso. Argumenta que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se reclama la exi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, impetrada por la parte recurrida. III.- Se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Saintamise Saint-Ulysse, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1692-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, para interponer recurso de protección en favor de doña Saintamise Saint-Ulysse, haitiana, domiciliada para estos efectos en Camino Lonquén, Paradero 14, Casa Nº 9, Fundo El Acasio, Calera de Tango, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica