PEREYRA/CMPC MADERAS SPA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DESISTIDA
Hechos
Visto: Téngase por desistido del recurso de apelación deducido el 24 de marzo del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Civil-2138-2023.
Fallo
se declara que los abogados integrantes señores Humberto Alarcón Corsi y José Valenzuela Farías se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Al escrito folio 197195 (5): Visto: Téngase por desistido del recurso de apelación deducido el 24 de marzo del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Civil-2138-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/v.p.s. Concepción, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de las partes la causal de recusación informada a folio 4, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los abogados integrantes señores Humberto Alarcón Corsi y José Valenzuela Farías se encuentran inhabilitad
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