SIN INFORMACION

PIERRE-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Wilmina Pierre-Louis, trabajador, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Doña Francisca 2, calle Pueblo Seco N°2931, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el actor solicitó con fecha 15 de marzo de 2021 la residencia definitiva, sin embargo, según la información recabada, su petición actualmente se encuentra pendiente. Así las cosas, la solicitud de residencia definitiva no ha sido resuelta por la administración y, como consecuencia de aquello, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los

Fundamentos

motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de residencia definitiva  de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, informando doña Carolina Zuleta Torres, en representación de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, pide en primer término se declare la inadmisibilidad del recurso, fundado en los artículos 43 y 38 de la ley 21.325, haciendo a su vez alusión a las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N°115.064-2022, y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente año, indicando que no existiría acto u omisión que pudiera ser calificado de ilegal o arbitrario imputable al servicio toda vez que las normas indicadas resuelven la situación migratoria de extranjeros con solicitud vigente. En subsidio de lo anterior, opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión considerada ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Sobre el fondo señala que la recurrente solicitó la residencia definitiva con fecha 15 de marzo de 2021, la que se encuentra en etapa de Análisis I, agregando que la recurrente puede acceder a un certificado que acredita dicha condición, manteniendo

Fallo

por tanto, a la fecha del informe, condición migratoria regular en el país. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada a éste. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Concluye solicitando el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3° Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, algunas de las situaciones ya

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Chillán, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Wilmina Pierre-Louis, trabajador, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Doña Francisca 2, calle Pueblo Seco N°2931, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente

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