SIN INFORMACION

CÁCERES/MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de marzo del año 2023, compareció don Jorge Isaac Gálvez Cuevas, contador, deduciendo recurso de protección en favor de María Inés Cáceres Poblete, dueña de casa, domiciliada en Avenida O´Higgins N°289, Población Héroes de la Concepción, de la comuna de Nancagua, en contra de la Municipalidad de Nancagua, representada por su Alcalde don Mario Andres Bustamante Salinas, ambos domiciliados en Avenida Armando Jaramillo N°21, de la comuna de Nancagua. Funda su recurso, en las vulneraciones a las garantías fundamentales de la recurrente que se han provocado como resultado de la decisión de la recurrida de enajenar, sin la autorización de la actora, el inmueble ubicado en el Cementerio Municipal de Nancagua, denominado Mausoleo de Familia N°23, y retazo de terreno para bóveda de 3 x 2,80 metros N°486, del segundo patio de adultos del Cementerio Municipal de Nancagua. Para contextualizar su acción, indica que la actora adquirió el 30 de diciembre de 1997, un retazo de terreno para bóveda de 3 x 2,80 metros, N° 486, del segundo patio de adultos del Cementerio Municipal de Nancagua, adquiriendo en forma posterior, el 6 de noviembre del año 2000, el Mausoleo de Familia N° 23, del mismo cementerio de Nancagua, siendo este último denominado por la actual Administración como Lote B1, encontrándose actualmente ambos sin uso, debido a que no figuran deudos en su familia. Agrega, que en el mes de marzo del presente año, mediante su página web y perfiles en redes sociales, la recurrida difundió que el 31 de marzo del año en curso realizaría el remate de varios espacios para mausoleos y bóvedas, dentro de los cuales se encuentran precisamente aquellos cuya propiedad detenta la recurrente, actuación que señala resulta ilegal y arbitraria, pues sin tramitación judicial previa, la recurrida ha decidido rematar inmuebles cuyo dominio detentan terceros, acusando además una discriminación a su respecto, pues asegura que sin perjuicios de encontrarse otros mausoleos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida, consiste en la inclusión de dos sitios ubicados en el cementerio Municipal de Nancagua, cuyo dominio detentaría la recurrente, en un listado de propiedades a rematar por la Autoridad recurrida. 3° Que, por su parte la recurrida reconoció el haber incorporado los sitios referidos por la actora en un listado de remate de inmuebles ubicados dentro del cementerio Municipal de la comuna, sin perjuicio de lo cual refiere que debido a la orden de no innovar pronunciada en estos autos, y advirtiendo la necesidad de realizar, en forma previa a verificarse cualquier remate, una campaña de información hacia la comunidad, se decidió por la Autoridad comunal dejar sin efecto el remate cuestionado, incorporando además alegaciones en que desconoce el dominio que la recurrente alega en relación con los inmuebles sub lite. 4° Que, de lo señalado precedentemente, se concluye que en la actualidad no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar en protección de los derechos reclamados, ya que el acto objeto de la problemática en análisis ya no existe, al haberse dejado sin efecto el remate ordenado por la recurrida, por lo que el recurso de protección debe ser rechazado al haber perdido oportunidad. 5° Que, a mayor abundamiento y en cuanto a las alegaciones realizadas por la recurrida, en relación con no detentar la actora el dominio sobre los sitios cuyo remate se pretendía, aquellas deben ser resueltas en un procedimiento de lato conocimiento, en el que las partes puedan acompañar todos los antecedentes necesarios para su resolución, por no ser esta acción cautelar de emergencia la vía idónea para dilucidar dicha situación.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de María Inés Cáceres Poblete, y en contra de la Municipalidad de Nancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 993-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de marzo del año 2023, compareció don Jorge Isaac Gálvez Cuevas, contador, deduciendo recurso de protección en favor de María Inés Cáceres Poblete, dueña de casa, domiciliada en Avenida O´Higgins N°289, Población Héroes de la Concepción, de la comuna de Nancagua, en contra de la Municipalidad de Nancagua, representada por su Alc

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