ALAMO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de marzo del año 2023, compareció don David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en representación de Mabel Yumaira Alamo Carrasquel, venezolana, enfermera, pasaporte Nº 138901105, y su cónyuge, Juan Reinaldo Robles Gracia, venezolano, comerciante, pasaporte Nº 098083303, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Rosedal S/N, Población Vaticano, en la comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por Marco Olivarí León o quien haga las veces de tal. Funda su recurso, en la afectación a las garantías fundamentales de los recurrentes que se ha provocado con la conducta de la recurrida, quien desde el mes de marzo del año 2022, mantiene sin tramitación las autodenuncias por ingreso clandestino al país realizadas por los actores, situación que ha determinado que aquellos no puedan dar tramitación a su regularización migratoria, pues no cuentan con la tarjeta de identificación del extranjero infractor, antecedente requerido por la autoridad migratoria para tales efectos. Para contextualizar su recurso, refiere que los recurrentes ingresaron a Chile en el mes de febrero del año 2022, mediante un paso no habilitado, luego de lo cual se dirigieron a la ciudad de Santiago, donde se acercaron a un cuartel de la PDI para realizar el trámite de autodenuncia, siendo informados en aquella oportunidad de que dicha diligencia debía realizarse mediante la página “Ceros Filas PDI”, que es una plataforma de Gobierno Digital, lo que los recurrentes cumplieron durante el mes de marzo del mismo año, luego de lo cual quedaron a la espera del correo que le señalaron debía llegarles con la programación de una entrevista para que ratificaran ante un funcionario de extranjería policial, los datos ingresados de manera digital, oportunidad en que además les harían entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor. Agrega que, desde la fecha en que los recurrentes
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, a través de la presente acción, se denuncia la excesiva demora en la tramitación de las autodenuncias de ingreso clandestino al país, efectuada por los recurrentes ante la autoridad recurrida, y se requiere a esta Corte se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile, citar a los recurrentes a sus dependencias, para ratificar su declaración voluntaria de ingreso clandestino y, en razón de ello, hacerle entrega de la tarjeta de extranjero infractor. 3° Que, a su vez, la recurrida mediante presentación de 27 de abril del año 2023, refiere que las solicitudes de los actores se encuentran en tramitación, negando que la demora en la formalización de las autodenuncias y la entrega de las tarjetas de identificación de extranjero infractor, determine la existencia de un acto ilegal o arbitrario que implique alguna afectación a las garantías fundamentales de los recurrentes. 4° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, resultando útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que deben cumplir y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, resultando ello congruente con la disposición contenida en el artículo 9° de la mencionada ley, en cuanto ordena a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. 5° Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento por parte de la recurrida, de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha dilatado de manera excesiva, el procedimiento establecido para la ratificación de la autodenuncia de ingreso clandestino efectuada por los actores en el mes de marzo del año 2022, así como la consecuencial entrega a éstos de la respectiva tarjeta de identificación de extranjero infractor. 6° Que, de lo referido precedentemente, se desprende que la dilación del recurrido en dar continuidad al proceso iniciado por los recurrentes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Mabel Yumaira Alamo Carrasquel y Juan Reinaldo Robles Gracia, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se ordena a la recurrida citar a los actores a sus dependencias, para ratificar sus autodenuncias por ingreso clandestino, procediendo a continuar con el procedimiento legal correspondiente, en un plazo que no supere los 30 días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 981-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de marzo del año 2023, compareció don David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en representación de Mabel Yumaira Alamo Carrasquel, venezolana, enfermera, pasaporte Nº 138901105, y su cónyuge, Juan Reinaldo Robles Gracia, venezolano, comerciante, pasaporte Nº 098083303, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Rose
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