SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/DÍAZ

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Comparece Ricardo Michaud Oliveros e interpone acción de protección de garantías constitucionales en representación de José Luis González Vargas, en contra de Nicole Acuña Olivares y Nataly Díaz González, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en las publicaciones realizadas por canales digitales y físicos o materiales, que difunden públicamente mensajes en contra del recurrente, imputándole hechos delictivos como abuso sexual, presumir conductas de connotación sexual delante de sus alumnos, con la única y dolosa finalidad de deshonrar, desacreditar y menospreciar, afectando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 y de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ejerce la docencia en los niveles de enseñanza básica y media, desempeñándose a la fecha de presentación del recurso en el colegio Novo Mundo, comuna de Quilicura, desde el 1 de marzo del año 2019, siendo asignado en su momento como profesor jefe del 8° básico A y confirmado en el cargo los años posteriores. Refiere que durante el año 2022 asumió la docencia en varios cursos de la enseñanza básica, entre quinto y séptimo básico. Se suma a lo anterior la jefatura de un tercero medio. Explica que al comenzar a conocer a los estudiantes del sexto básico “A”, éstos tenían mala conducta y presentaban actitudes de falta de respeto hacia los profesores y profesoras, sin perjuicio que estas son características propias del desarrollo psicológico al nivel que cursan y manejables desde el punto de vista y experiencia del recurrente. Expone que el 12 de abril del 2022 sucedió una compleja situación con un alumno del curso sexto básico “A”, quien en forma permanente interrumpía las actividades propias de la clase que impartía dicho profesor, motivo por el cual se citó a su apoderado, quien manifestó en la Dirección del Colegio su enojo y molestia por la intervención y “daño físico” propiciado a su hijo. Señala que el día 13 de abril del 2022 a

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la accióń de proteccióń la existencia, por un lado, de un acto u omisión ́ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el-́ y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 2°) Que las actuaciones ilegales y arbitrarias que acusa el recurrente son las siguientes: · El hecho de haberse pegado en el muro exterior de la sala donde impartía clases, letreros con su nombre y su cargo, en los que lo acusaban directamente de conductas inapropiadas de connotación sexual hacia las alumnas del curso 6°A. del colegio Novo Mundo. · La existencia de conversaciones en “WhatsApp”, específicamente en el grupo “Novo Mundo 6B año 2022”, sumado a las capturas del programa Instagram que contienen expresiones que dañan su honra. 3°) Que, para demostrar la ocurrencia de las conductas antes mencionadas, acompaña a su recurso los siguientes documentos: · Captura de pantalla de conservación en WhatsApp del grupo “Nuevo Mundo 6°B, Año 2022”, en la que se reproduce el intercambio de mensajes de varias personas que expresan su opinión favorable al recurrente. · Fotografías de dos carteles, uno de los cuales dice “NO NOS GUSTA el profe DE historia jose Luis // 6 A. SUS OJOS en La CLASE NO en el cuerpo de sus alumnos”, y el otro “QUEREMOS ESTAR TRANQUILOS 6-A Y NO HACE NADA: NUETROS PAPÁS NO ESTÁN TRANQUILOS.” · Captura de pantalla de cuenta de Instagram de k1tsume.kitsu y jyana.jean en las que se repostea un mensaje subido en el grupo @confess.novomundo, que señala “El profesor José Luis de historia Mira a sus alumnos de 11 años de manera inapropiada estos le dijieron (sic) a utp y no hicieron nada. Pdt: anónimo.”A continuación aparece una fotografía del recurrente con la leyenda “Él es el profe.” · Capturas de pantalla de cuenta de Instagram de parte de jyana.jean que repostea en dos oportunidades la foto del letrero que comienza con la frase “ NO NOS GUSTA” arriba mencionado, con los siguiente comentario: “Ojalá se haga justicia y no pase lo mismo que años atrás” y “Esta situación es extremadamente seria, si les sucede algo y un profesor o alumno les hace o dice algo indebido, hablen con alguien, puede ser algún profesor, compañerx o algún estudiante de media. Por favor no se queden calladxs.” A continuación aparecen varios comentarios subidos a confess.nuevomundo , referidos, en lo pertinente, a que el recurrente “mira mucho” a las compañeras, “siempre mira cuerpos y anda bajando la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Luis González Vargas, en contra de doña Nicole Acuña Olivares y de doña Nataly Díaz González, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer en las instancias respectivas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el abogado integrante Sebastián Hamel Rivas N°Protección-85796-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. No firma el Ministro Sr. Gray, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Comparece Ricardo Michaud Oliveros e interpone acción de protección de garantías constitucionales en representación de José Luis González Vargas, en contra de Nicole Acuña Olivares y Nataly Díaz González, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en las publicaciones realizadas por canales digitales y f

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