/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE TALCA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado dos de agosto, compareció la abogada Paula Ivonne Molina Mallea, cédula nacional de identidad N° 14.151.336-2, domiciliada en Manuel Antonio Matta N° 261, comuna y ciudad de La Serena; por sí y a nombre de don Luis Miguel Aguilar Pomareda, de nacionalidad peruana, cocinero, pasaporte N° 222013441, nacido el 07 de julio de 1982, con domicilio civil en Ernesto Merino N° 1182, Huapi, Linares, región del Maule, subordinado a los principios de autonomía de la voluntad y de la libertad contractual; las normas establecidas en la Ley de Extranjería y Migración y su respectivo Reglamento; la Constitución Política de la República de Chile; los múltiples Tratados Internacionales ratificados por Chile, y que se encuentran vigentes, y en especial en las prescripciones establecidas en el Código de Derecho Internacional Privado, conocido como el Código De Bustamante, reconocido por los estados de Chile, y Perú, y al tenor de las disposiciones jurídicas establecidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el respectivo Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia, para tramitación y
Fallo
fallo de los denominados Recursos de Amparo, vino en interponer la acción constitucional ya detallada en contra de la ex Intendencia Regional de Maule, actual Gobernación de Maule, con expresa condenación en costas, por las consideraciones que expuso. Refirió que el amparado, ingresó al territorio nacional hace unos nueve años; sin embargo, decidió quedarse a residir en Chile ya que obtuvo una oferta de trabajo ya que era cocinero en su país natal; lamentablemente, debido a que tenía antecedentes penales en Perú nunca pudo solicitar una residencia sujeta a contrato de trabajo. El 1 de noviembre de 2.020 nace su hija Steisy Alexandra Lorena Aguilar Abanto, cédula nacional de identidad N° 27.404.259-1, de nacionalidad chilena y quien tiene dos años y nueve meses de edad, fruto de su relación con doña Erika Marisol Abanto Cuenca, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.615.562-K y quien tiene visa como residente permanente en Chile. Luego de enterarse que sus antecedentes penales en Perú ya se encuentran limpios, el amparado trató de ingresar sus documentos para solicitar su residencia por reunificación familiar; sin embargo, esta fue rechazada, trató de averiguar las razones y hace unos días en la Policía de Investigaciones le informaron que se encuentra con orden de expulsión, pero no le hicieron entrega de la resolución que así lo decreta. Finalmente, el éxito del Imperio del Derecho, la supremacía constitucional, y la institucionalidad v
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Talca, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado dos de agosto, compareció la abogada Paula Ivonne Molina Mallea, cédula nacional de identidad N° 14.151.336-2, domiciliada en Manuel Antonio Matta N° 261, comuna y ciudad de La Serena; por sí y a nombre de don Luis Miguel Aguilar Pomareda, de nacionalidad peruana, cocinero, pasaporte N° 222013441, nacido el
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