SIN INFORMACION

RECURRENTE:LUIS HUMBERTO TORRES GONZALEZ RECURRIDO: SUSESO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de marzo del año en curso, comparece don Luis Humberto Torres González, cédula de identidad N°4.571.589-2, domiciliado en calle 25 N°581, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de licencias médicas de febrero y marzo de 2021 y por esa razón no le pueden autorizar el pago de las siguientes licencias médicas. Señala que las licencias fueron rechazadas por reposo injustificado y que el diagnóstico era por crisis de pánico. Acompaña Resolución Exenta N° R-01-IBS-16879-2023, de fecha 7 de febrero de 2023 que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 49071714-5 y 49758480 por reposo injustificado y no emite pronunciamiento respecto de las licencias médicas N° 50534301-8, 51774498-0 y 53062702-0, por carecer de copia de las licencias médicas apeladas. A folio N°5, consta el informe solicitado a la Comisión de Medicina preventiva e Invalidez de esta Región, en que señala que el actor, durante el año 2020 presentó 17 licencias médicas, todas autorizadas por un total de 253 días de reposo. Agrega que en el año 2021, presentó 15 licencias médicas, de las que sólo se autorizaron 10 por 240 días de reposo. Luego, en el año 2022 presentó 12 licencias médicas, todas autorizadas por 360 días. Finalmente en el año 2023 ha presentado 3 licencias médicas, dos de ellas fueron autorizadas y la última está en etapa de revisión. Aclara que las 5 licencias médicas reclamadas por el actor corresponden al año 2021, con diagnóstico de salud mental. Explica que sólo apeló de dos de ellas ante la propia Comisión y, posteriormente, apeló ante la SUSESO; entidad que confirmó lo obrado. A folio N°8 comparece don Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción. Señala que el recurrente, con fecha 19 de abril de 2021 recurrió por pri

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, se debe tener en consideración que del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, consta que efectivamente la decisión de mantener el rechazo del pago de las licencias médicas extendidas al actor se materializó a través de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-55373-2021, de 5 de mayo del año 2021, la que fue objeto de reconsideración por el recurrente, con fecha 14 de diciembre de 2021, siendo rechazada aquélla a través de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-17917-2022, de fecha 14 de febrero del año 2022, la que fue nuevamente objeto de reconsideración, con fecha 23 de febrero de 2022, dictándose la Resolución Exenta N° R-01-DRBS68457-2022, de 30 de mayo del año 2022, que confirmó los pronunciamientos anteriores. Esta última resolución fue nuevamente objeto de reconsideración por parte del recurrente, con fecha 10 de junio de 2022, dictándose la Resolución Exenta N°R-01-DFS-115475-2022, de 29 de agosto del año 2022, que confirma todo lo ya resuelto. Luego, el 8 de septiembre de 2022 el actor nuevamente solicita reconsideración, dictándose la Resolución Exenta N° R-01-IBS-16879-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, que confirma lo resuelto y que constituye el acto recurrido en este recurso de protección. 3.- Que, conforme a lo anterior, resulta evidente que el recurso de protección se dedujo fuera del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que regula la materia, por cuanto el acto recurrido, en definitiva, es la primera resolución que rechaza la reconsideración de fecha 14 de febrero de 2022, siendo las siguientes meras reiteraciones de la misma, sin que las sucesivas reconsideraciones solicitadas por el actor generen un nuevo plazo para recurrir de protección.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto don por Luis Humberto Torres González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1019-2023. Protección. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de marzo del año en curso, comparece don Luis Humberto Torres González, cédula de identidad N°4.571.589-2, domiciliado en calle 25 N°581, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rec

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