SIN INFORMACION

CARPIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIG13. ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de SAIMER SABU SAYECH BAÑEZ, PAOLA VALENTINA SANCHEZ SANCHEZ Y DIEGO SAUL CARPIO PEREZ y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, por lo que solicita se ordene a la recurrida que emita su parecer dentro del más breve plazo, con costas. Que, se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de SAIMER SABU SAYECH BAÑEZ, PAOLA VALENTINA SANCHEZ SANCHEZ Y DIEGO SAUL CARPIO PEREZ y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de noventa días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-12830-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de SAIMER SABU SAYECH BAÑEZ, PAOLA VALENTINA SANCHEZ SANCHEZ Y DIEGO SAUL CARPIO PEREZ y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, vulneran

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