SIN INFORMACION

VARGAS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don José Luis Cáceres Flores, abogado, en favor de Hernán David Vargas Tabilo, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado cumplía condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena y que fue trasladado de manera abrupta al Complejo Penitenciario de Valparaíso, medida que carece de fundamento y que dificulta su derecho a recibir visitas. Señala que por otra parte, el amparado fue sometido a una intervención quirúrgica en su pie debido a una fractura, y en la cual se le colocaron pernos para facilitar su recuperación, situación que no ha sido bien atendida por Gendarmería, toda vez que aquellos pernos han comenzado a asomarse produciéndole dolor. Concluye señalando que ha sido perturbada la libertad personal y seguridad individual y solicita que se deje sin efecto el traslado y que se disponga el regreso del amparado al Complejo Penitenciario de La Serena o en subsidio al penal más cercano a la ciudad de La Serena y se otorguen medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. A folio 4, 11, 18 y 19, por Gendarmería de Chile, informaron el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y la Dirección Regional de Valparaíso, quienes expresaron que el traslado impugnado por esta vía fue adoptado por autoridad competente (el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile), dentro del procedimiento establecido por la ley y el reglamento y con antecedentes para ello, toda vez que se fundó en un informe técnico, en que se solicitó el cambio de la unidad penal fuera de la región junto a otros reclusos, por razones de seguridad penitenciaria. Indica que sin perjuicio de ello el usuario se mantiene con las medidas necesarias en el módulo 108 en calidad de aislado; y

Fundamentos

considerando su alto compromiso delictual, sus numerosas faltas al régimen interno, no resulta aconsejable su retorno a la Unidad solicitada. Adjunta evaluación médica del interno efectuada por kinesiólogo. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que es competencia de Gendarmería de Chile, de conformidad a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, determinar el recinto en donde los internos cumplen sus condenas, de manera que no resulta posible por esta vía dejar sin efecto un cambio de unidad penal, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado. Segundo: Que de los informes evacuados por las autoridades penitenciarias se advierte que el traslado fue resuelto por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo y con mérito para ello, fundado en razones de seguridad institucional. Tercero: Que, si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia, para garantizar su derecho a visitas, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece esta obligación en términos absolutos, ya que utiliza el vocablo “preferente”. En efecto, el inciso 2° señala que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia.” Cuarto: Que, en cuanto al estado de salud del amparado, se acompaña informe elaborado por el kinesiólogo Sr. Patricio Loaiza Vergara, el que señala antecedentes quirúrgicos en tobillo y pierna izquierda con osteosíntesis, donde no se evidencia placas/pernos/clavo endomedular desplazadas, prescribiéndose antinflamatorios; indica además, que el usuario no requiere de asistencia técnica como uso de bastones ortopédicos y que no hay pérdida de la integridad de la piel ni anormalidad pesquisada. En consecuencia, se advierte que personal del recinto penitenciario le ha brindado al amparado todas las atenciones médicas y farmacológicas necesarias para mantener su estado de salud en condiciones estables, de manera que no se logra visualizar una acción u omisión ilegal ni arbitraria por parte de la entidad recurrida que pueda ser corregida a través de esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por José Luis Cáceres Flores, en favor de Hernán David Vargas Tabilo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1399-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don José Luis Cáceres Flores, abogado, en favor de Hernán David Vargas Tabilo, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado cumplía condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena y que fue trasladado de manera abrupta al Complejo Peniten

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