SÁNCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Claudio Edmundo Cuellar Zamora, abogado, en favor de Adrián Sánchez Palacios, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AW702226, y deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 3.626/2020, de fecha 28 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, constituyendo dicha Resolución una vulneración al derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, numeral 7, letra a), de la Constitución Política de la República. Refiere que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 21.073, el recurrido será la Delegación Regional de Tarapacá, continuadora legal de la Intendencia Regional de Tarapacá. Funda su arbitrio señalando que don Adrián Sánchez Palacios ingresó al territorio nacional el día 17 de julio de 2020 por el complejo fronterizo no habilitado de Colchane en la frontera entre Chile y Bolivia, llegó a la ciudad de Iquique, donde se mantuvo por un período de 8 meses. Posteriormente en el mes de septiembre de ese mismo año, decide realizar el proceso de autodenuncia, según consta en la tarjeta de infractor adjuntada en documentos. Luego decidió emigrar a la ciudad de Santiago para finalmente trasladarse a la ciudad de Valparaíso, en donde actualmente reside junto a su pareja e hijo. Señala que el 28 de octubre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá, dictó la Resolución Exenta N° 3.626/2020, ordenando la expulsión del amparado del país sin que mediara un proceso penal previo. Indica que el señor Sánchez cuenta con un núcleo familiar en el país, donde se encuentra su pareja, doña Claudia del Pilar Choren Vélez, y su hijo Juan Esteban Choren Vélez, de 9 años de edad, de nacionalidad colombiana. Ambos ingresaron de manera regular según consta en la Tarjeta Única Migratoria. Agrega que Juan Esteban Choren Vélez, se encuentra en vías de regularizar su situación migratoria y actualmente cursa 3° básico contando con el Identificador Provisorio 100636049-8. Por otro lado, en Chile se e
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 3.626 de fecha 28 de octubre de 2020, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Por último, refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 8, que la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la Resolución impugnada fue notificada al afectado, el que se encuentra sujeto a la medida de control de firma. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3.626/2020, emitida por la Intendencia Regional de Tarapacá, de fecha 28 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, según se lee en la Resolución impugnada, se señala que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompaña
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Adrián Sánchez Palacios, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.626/2020 de 28 de octubre de 2020, emitida por la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Ministro (S) Sr. Aravena, estuvo además, por ordenar que el actor deberá dentro del plazo de 60 días, iniciar un proceso de regularización de su situación migratoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1441-2023. En Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Claudio Edmundo Cuellar Zamora, abogado, en favor de Adrián Sánchez Palacios, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AW702226, y deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 3.626/2020, de fecha 28 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, co
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