HERNÁNDEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Iván Seperiza Wittwer, defensor penal público, por Mauricio Fernando Hernández Sepúlveda, imputado en causa RUC 1901227948-8, RIT 12441-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en favor de su representado ya individualizado, y en contra de la resolución de fecha 01 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que dispuso, ilegal y arbitrariamente, la prisión preventiva del amparado. Estima que dicha resolución amenaza su libertad personal y seguridad individual, según se expondrá. Funda su arbitrio señalando que con fecha 14 de noviembre de 2019, ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, se realizó audiencia de control de detención y se formalizó a su representado por un delito de robo en lugar no habitado, posteriormente con fecha 05 de febrero de 2020 Ministerio Público sustituyó el procedimiento y presentó requerimiento en procedimiento simplificado. Refiere que después de diversos intentos de llevar a efecto la audiencia regulada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, con fecha 06 de febrero de 2023 se realizó audiencia de procedimiento simplificado en la cual su representado no admitió responsabilidad en los hechos, en consecuencia se preparó juicio oral simplificado, fijándose fecha para este para el día 26 de julio de 2023, quedando notificado personalmente. Audiencia a la cual el amparado no comparece y se despacha la orden de detención respectiva. Señala que el amparado fue detenido con fecha 01 de agosto del corriente y su detención, controlada el mismo día. Fijándose, en dicha audiencia, juicio oral simplificado para el día 11 de agosto del presente año y además decretándose su prisión preventiva. Estima que la resolución que decreta la prisión preventiva para asegurar la comparecencia del encartado para audiencia de juicio oral simplificado a llevarse a cabo el 11 de agosto de 2023, es ilegal y arbitraria, puesto que excede el plazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el 06 de febrero de pasado el amparado concurrió a la audiencia fijada para preparación del juicio oral, en la que no admitió responsabilidad en los hechos, por lo que se procedió a preparar el juicio oral, quedando citado el imputado a la audiencia del 26 de julio pasado para la realización del juicio oral simplificado, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 396 del Código Procesal Penal, a la que no asistió ni justificó su inasistencia el amparado, audiencia esta última en la que el Juez decretó orden de detención en contra de Mauricio Fernando Hernández Sepúlveda. En virtud de la referida orden de detención, la misma se cumplió el 01 de agosto en curso y en la audiencia de control de detención, el Juez de Garantía decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, la que es impugnada mediante el presente arbitrio constitucional, por no haberse celebrado el juicio oral dentro del plazo previsto en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, toda vez que se citó al efecto para el día 11 de agosto próximo. Tercero: Que, el inciso primero del artículo 396 señala que: “El juicio simplificado deberá tener lugar en la misma audiencia en que se proceda con su preparación, si ello fuere posible, o a más tardar dentro de trigésimo día”. Por su parte el artículo 395 bis señala: “Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá en la misma audiencia e inmediatamente a la preparación del juicio simplificado, salvo que esta audiencia coincida con la del artículo 132, en cuyo caso la preparación del juicio podrá realizarse a más tardar dentro de quinto día”. Cuarto: Que, a juicio de esta Corte, habiéndose preparado el juicio oral simplificado en la audiencia de 06 de febrero pasado y fijado una para la celebración del mismo para el día 08 de agosto próximo, no es aplicable al presente caso lo estatuido en el artículo 395 bis, sino el inciso primero del artículo 396, ambos del código de enjuiciamiento penal. Quinto: Que, la parte final del artículo 141 del Código Procesal Penal, señala: “Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante”. Asimismo, el artículo 127 del Código Procesal Penal estatuye: “Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, la medida cautelar de prisión preventiva lo ha sido decretada por juez competente y en conforme a sus facultades legales, lo que obliga a desestimar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Mauricio Fernando Hernández Sepúlveda, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1452-2023. En Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Iván Seperiza Wittwer, defensor penal público, por Mauricio Fernando Hernández Sepúlveda, imputado en causa RUC 1901227948-8, RIT 12441-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en favor de su representado ya individualizado, y en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica