SIN INFORMACION

/DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de agosto de este año, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Jean Carlos Antonio Alcayaga Ferreira, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, mediante resolución contenida en Acta N°05-2023 del Primer Semestre, de fecha 12 de abril de 2023, por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional. Indica que su representado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, cumpliendo actualmente las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de arma prohibida, y 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en causa RIT 3900-2018, RUC 1800561204-3, del Juzgado de Garantía de Copiapó. Agrega que de acuerdo con la información entregada la sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la ficha única del condenado, este dio inicio al cumplimiento de la pena el 25 de diciembre de 2020 y que su fecha de término es el 24 de abril de 2024, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 4 de abril de 2022. Añade que durante su vida intrapenitenciaria, el interno ha mostrado una positiva evolución, y, en efecto, mantiene una conducta muy buena, durante los últimos seis bimestres anteriores a la postulación, lo que se remonta no tan solo en ese período, sino que su historial refleja una muy buena conducta. En seguida, indica que el Informe de postulación sicosocial de libertad cond

Fundamentos

considerando las constantes acciones para el cambio y la generación de estrategias para apoyar al amparado en su proceso de reinserción social. f) En la actualidad el amparado se encuentra con beneficios intrapenitenciarios desde principios del año 2023, presentando el beneficio de: 1. Salida dominical. (05 de febrero de 2023). 2. Salida de fin de semana. (26 de mayo de 2023). g) En el ámbito de aspectos psicosociales, el informe psicosocial indica que mi representado en diciembre del año 2022, culminó el módulo de prevención selectiva de drogas y alcohol, donde resultó bien valorado por la monitora, pues, logró problematizar su consumo de alcohol como un factor predisponente a su situación actual, además de comenzar a generar estrategias preventivas en su entorno libre. De acuerdo a informe psicosocial, se indica que se visualizan avances en torno a su conciencia de delito, las que se han ido trabajando de manera individual, sumado a su discurso de responsabilidad en la conducta criminal, además del reconocimiento del delito de porte de arma que al comienzo rechazaba explícitamente. h) Como proyección, presenta la intención de iniciar una carrera universitaria, retomar actividad en su Food Truck y retomar a su sistema familiar. De acuerdo al informe psicosocial, el amparado mantiene la idea de estudiar gastronomía identificando el instituto educacional y la malla curricular, visualizando una proyección como posible de concretar, siendo su madre quien lo apoyaría y colaboraría en este sentido. Por otra parte, el amparado es dueño de un carro de comida o food truck ubicado en calle Circunvalación N° 2057, de la ciudad de Copiapó. i) Como conclusión del informe se indica que el amparado desde su ingreso al Programa de Privados de Libertad, presenta avances que se sustentan en el reforzamiento de su habitualidad laboral siendo constante en la búsqueda de avanzar en el campo laboral al interior de la unidad penal. Adicionalmente, ha avanzado en su conciencia al delito, desde una minimización de su comportamiento hasta el reconocimiento de la conducta infractora de manejo en estado de ebriedad, problematizando el consumo de alcohol, logrando en la actualidad la generación de estrategias preventivas en este sentido. En mérito de lo anterior –prosigue-, considerando que se reúnen los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile, para optar a la libertad condicional, no obstante lo cual la Comisión de Libertad Condicional denegó la petición del amparado, señalando que “En razón de lo anotado precedentemente, no es posible concluir que el postulante cumple con este último requisito, toda vez que no presenta avances en su proceso de reinserción social de una entidad suficiente para concederle el presente beneficio, sino más bien resulta aconsejable que el proceso de reinserción se mantenga en el centro en el que permanece recluido, hasta lograr avances suficientes que permitan

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Viviana Carolina Luco Amigo en representación del condenado don Jean Carlos Antonio Alcayaga Ferreira. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-76-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de agosto de este año, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Jean Carlos Antonio Alcayaga Ferreira, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la Comisión de Liberta

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