VICENCIO/SOCIEDAD DE OPERACIONES GEOFISICAS LIMITADA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit M-67-2023, sobre demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, por resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, jueza titular del juzgado de letras del trabajo de Copiapó, se declaró la caducidad de la acción en los términos que indica. En contra de dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación subsidiario a un recurso de reposición. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el día dos de agosto del año en curso, oportunidad en la que asistieron los abogados don Felipe Esteban Kusch Prado, revocando, y don Francisco Javier Acuña Sánchez, confirmando. La causa quedó en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Señala quien recurre que, considerando la fecha de despido del actor y la del reclamo administrativo respectivo ante la IPT Copiapó, se interpuso demanda en procedimiento monitorio antes del vencimiento del plazo de caducidad previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que aquella fue acogida por el tribunal a quo en la fecha que indica. Añade que al tratarse de un procedimiento especial en materia laboral, donde priman los principios de inmediatez, concentración y celeridad, no correspondía que con posterioridad, ante la modificación de la demanda,
Fallo
se declarara la caducidad de la acción, privando al demandante de la tutela judicial efectiva de sus derechos laborales, y dejándolo en absoluta indefensión. De este modo, pide en su apelación subsidiaria que se deje sin efecto la resolución recurrida, dictando sentencia interlocutoria de reemplazo, en la forma como se expresa en lo principal de su presentación, esto es, que se “admita a tramitación de manera íntegra y completa la demandada interpuesta por el trabajador el día 18 de abril de 2023 para así dar curso progresivo a los autos” (sic). 2°) Para entrar al estudio de fondo, del modo en que se hará, resulta indispensable hacer previamente un resumen de la causa. Al respecto, consta que con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación de don Óscar Andrés Vicencio Astudillo, interpuso demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Sociedad de Operaciones Geofisicas Ltda., representada por don Álvaro Gómez Leppe. Para tal efecto acompañó, entre otros documentos singularizados en el primer otrosí: comprobante de ingreso de reclamo administrativo y acta de comparendo administrativo. Al respecto, figura en el documento denominado “Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo 301/2023/288”, de fecha 9 de febrero de 2023, que el reclamo se dirigió solo contra Soc. de Operaciones Geofisicas Ltda. RUT 79634910-7, única empresa que ha
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C.A. de Copiapó Copiapó, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rit M-67-2023, sobre demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, por resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, jueza titular del juzgado de letras del trabajo de Copiapó, se declaró la caducidad de la acción en los términos que
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