JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

VILLEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

ASIGNACIONES ESPECIALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se mantiene la sentencia invalidada en todo lo no afectado por el recurso acogido, excluyéndose en consecuencia, los

Fundamentos

considerandos 11º, 12º, 13º, 14º, 15, º16 y su parte resolutiva que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Los fundamentos del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, los que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Los considerandos de la sentencia recurrida, no afectados por el fallo de nulidad. TERCERO: Que, es un hecho asentado que la demandante mantiene con la demandada una relación de carácter estatutaria, expresamente regida por el Estatuto Docente. Particularmente entre la Ilustre Municipalidad de Villarrica y la demandante. Además es un hecho asentado en la causa que la suma reclamada se pagó a título de planilla suplementaria la suma de $ 309.350 mensuales entre los meses de julio de 2017 y junio de 2018 por parte de la demandada y en favor de la demandante. CUARTO: Que dicho ello, lo que debe responderse es la naturaleza jurídica de dicha suma. Para responder ello debemos tener presente lo que nos indica el artículo 1 del Código del Trabajo que señala “ Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se s

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C.A. de Temuco SENTENCIA DE REEMPLAZO Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se mantiene la sentencia invalidada en todo lo no afectado por el recurso acogido, excluyéndose en consecuencia, los considerandos 11º, 12º, 13º, 14º

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