GARCÉS/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Comparece Félix Garcés Sepúlveda, Abogado, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 23 de junio de 2023, dictada en autos RIT C-980-2020, caratulados “Constructora My Patagonia / Villar” seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que concede un recurso de apelación improcedente, solicitando se declare la inadmisibilidad de dicho recurso. Indica que en los autos singularizados, se pronunció sentencia definitiva de 29 de mayo de 2023, se acogió parcialmente la demanda, la cual fue notificada a la demandada el 07 de junio de 2023. Que dentro de plazo, el 19 de junio de 2023, la demandada dedujo recurso de apelación por el cual solicitó en su petitorio que se revoque la sentencia definitiva, y que se dicte una sentencia definitiva de reemplazo que rechace la demanda. Cita los artículos 186, 196, 201 y 785 del Código de Procedimiento Civil, y señala que el reemplazo de una sentencia sólo es procedente cuando ésta se invalide por casación en el fondo. Concluye que al solicitar que se “dicte en su reemplazo” una sentencia que rechace la demanda, la apelación carece de peticiones concretas, precisas y claras, por lo cual resulta inadmisible y su concesión es improcedente. SEGUNDO: Consta en los autos singularizados en el
Fundamentos
considerando que antecede, que la demandada interpuso recurso de apelación con fecha 19 de junio de 2023 en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 29 de mayo de 2023, y notificada a su parte con fecha 07 de junio de 2023. Que en el primer párrafo de su recurso señaló: “Que estando dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rola a folio 159 de autos, dictada con fecha 29 de mayo del 2023 y notificada a esta parte con fecha 7 de junio del 2023, solicitando elevar los autos a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin que dicho tribunal la enmiende con arreglo a derecho, declarando que se revoca, y se dicte en su reemplazo aquella que rechaza íntegramente la demanda interpuesta por la sociedad Constructora My Patagonia S.A en contra de mi representada, con costas, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:”, mientras que en el petitorio de la misma indico: “PIDO A US. se sirva tener por deducido, dentro de plazo, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha 29 de mayo de 2023, que rola a folio 159 y notificada a mi parte con fecha 7 de junio de 2023; y, elevar los autos a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin que dicho tribunal enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida, declarando que se revoca, y dicte en su reemplazo aquella que rechaza íntegramente la demanda interpuesta por la sociedad Constructora My Patagonia S.A en contra de mi representada, fundado en las consideraciones expuestas, con costas.”. Que el mencionado recurso de apelación fue concedido en ambos efectos por resolución de 23 de junio de 2023. TERCERO: Que la resolución de veintinueve de mayo de veintitrés recurrida de apelación por la demandada es una sentencia definitiva respecto de la cual procede dicho recurso conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Se observa igualmente, de acuerdo a los antecedentes allegados a estos autos, que el referido recurso cumple con los requisitos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil por cuanto fue interpuesto dentro de plazo y contiene peticiones concretas, siendo admisible, con independencia de la decisión en cuanto al fondo del mismo que pronuncie esta Corte. De ésta forma, corresponde el rechazo del falso recurso de hecho deducido en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Félix Garcés Sepúlveda, en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada en autos RIT C-980-2020, caratulados “Constructora My Patagonia / Villar” seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10025-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Ministro (S) señora Natacha Alejandra Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Comparece Félix Garcés Sepúlveda, Abogado, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 23 de junio de 2023, dictada en autos RIT C-980-2020, caratulados “Constructora My Patagonia / Villar” seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que concede un recurso de apelación improcedente, solicitan
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