SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. María Paz Ureta Bravo, defensora penal pública, por el imputado Hugo Miguel Camus Antisol, actualmente en prisión preventiva decretado en causa RUC 2300400468-K, RIT 2322-2023, en el Centro de Detención Preventiva de Llancahue, de Valdivia, recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valdivia, impugnando la resolución de 26 de julio de 2023, dictada por el magistrado Pablo Yáñez Gómez, quien no accedió a la solicitud de la defensa de suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, pese a la existencia de antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental, solicitando que se acceda a dicha petición. Sostiene, en síntesis, que dicha resolución se dictó desconociendo el mérito del peritaje psicológico PTJ-VDV-00011-23, de cargo de la Defensoría y el peritaje psiquiátrico del Servicio Médico Legal, practicado el 23 de mayo pasado, en que el profesional psiquiatra informante determina que el amparado tiene una capacidad intelectual limítrofe, sugiriendo que se considere con imputabilidad disminuida. En su recurso transcribe los argumentos del magistrado recurrido, quien cuestiona particularmente la fecha de la práctica de la pericia, ordenando al Servicio Médico Legal la realización de una nueva evaluación. SEGUNDO. Informó Pablo Yáñez Gómez, juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, quien señaló que, apreciando los antecedentes expuestos por la defensa, los consideró insuficientes para acceder a la petición de suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, correspondiendo tal apreciación, ponderación y calificación a su facultad en el marco del proceso penal, por lo que mal puede tildarse su actuación de ilegal o arbitraria. TERCERO. El artículo 458 del Código Procesal Penal, referido al imputado enajenado mental, dispone que “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimpu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Miguel Camus Antisol. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Rol 189–2023 Amparo. En Valdivia, siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. María Paz Ureta Bravo, defensora penal pública, por el imputado Hugo Miguel Camus Antisol, actualmente en prisión preventiva decretado en causa RUC 2300400468-K, RIT 2322-2023, en el Centro de Detención Preventiva de Llancahue, de Valdivia, recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de V

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica