LEFIHUALA/DIRECCIÓN DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Rodrigo Lizandro Vargas Rain, jubilado de Carabineros, cédula nacional de identidad número 11.908.726-0, Iván Javier Cifuentes Vidal, jubilado de Carabineros, cédula nacional de identidad número 10.364.559-K, don Héctor Eduardo Zurita Contreras, jubilado de Carabineros, cédula nacional de identidad número 10.035.587-6, don Christian Alarcón Godoy, Carabinero, cédula nacional de identidad número 13.113.189-5, don Carlos Alberto Escalona Hermosilla, jubilado de Carabineros, cédula nacional de identidad número 10.056.854-3, y don Gerardo Lefihuala Cisterna, jubilado de Carabineros, cédula nacional de identidad número 11.918.056-2 todos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 741, Oficina 701, Temuco, quienes dicen: Que dentro de plazo, venimos en interponer fundado recurso de protección en contra de Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, representada legalmente por don Juan Francisco Hernández Rivera, domiciliado en Calle 21 de mayo N° 592, Santiago, Región Metropolitana y en contra de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, representada legalmente por don Hernán José González Mañez, domiciliado en Avenida Paseo Presidente Bulnes 176, Santiago, Región Metropolitana., por los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: Con fecha 3 de julio de 2018, frente a la irremontable e irreversible estado de insolvencia de don Rodrigo Lizandro Vargas Rain, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-3166-2018 en el 1º Juzgado Civil de Temuco, caratulada “/VARGAS” En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Entre dichos acreedores, figuraba la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, por un crédito solicitado por don Rod
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección ha sido instaurada por el constituyente para dar tutela urgente ante actos u omisiones arbitrarios ilegales que constituyan una privación, perturbación amenaza al legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que indica el artículo 20 de la Carta Política. SEGUNDO: Que, esta acción constitucional, se interpone por los descuentos de dinero de las pensiones de jubilación, los recurrentes, por parte de los recurridos, por deudas de créditos, que fueron objeto de procedimiento de liquidación, regulados por la ley N°20.720.- TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, alegada por el recurrido Caja de Ahorro de Empleados Públicos, será rechazada, toda vez que los actos que, de carácter permanente, toda vez que se va materializando mes a mes. CUARTO: Que, la recurrida ha negado la imputación efectuada por la recurrente en cuanto a la ocurrencia de los descuentos, que esta afirma ocurrieron y que constituyen el fundamento de su recurso SEXTO: Que, existiendo claramente una discusión entre las partes sobre la ocurrencia de los hechos que sustenta el recurso de autos no es posible dar carácter indubitado a los mismos, por lo que la resolución de lo debatido por su propia naturaleza es de lato conocimiento y absolutamente ajena a la finalidad propia del recurso de protección, cual es, una vía urgente, eficaz y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias que afecten un derecho constitucional no discutido. SEPTIMO: Que, por lo dicho precedentemente, no se dan en la especie los presupuestos de la acción de protección, no vislumbrándose una vulneración a las garantías constitucionales alegadas por el recurrente, razón por lo cual será rechazado el presente recurso de protección.
Fallo
SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN. En consecuencia, doña Rodrigo Lizandro Vargas Rain, cédula nacional de identidad número 11.908.726-0, una vez firme y ejecutoriada la presente resolución, recupera la libre administración de sus bienes, entendiéndose rehabilitado para todos los efectos legales, extinguiéndose por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por éste con anterioridad al inicio del presente Procedimiento Concursal de Liquidación, en conformidad con lo establecido en el artículo 255 de la Ley N° 20.720. Publíquese en el Boletín Concursal, dejando constancia en autos.” El 25 de julio de 2022, se certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada por el Tribunal, lo que daba por terminado el procedimiento, logrando finalmente la rehabilitación financiera de don Rodrigo Vargas Rain. El efecto de dicha resolución obedece a la lógica de la norma, que es proteger al sujeto agobiado por lo que resulta ser muy claro el artículo 255 de la referida ley en el sentido de no imponer mayores limitantes y requisitos, estableciendo que una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de Liquidación. Teniendo en poder la resolución de término de
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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Rodrigo Lizandro Vargas Rain, jubilado de Carabineros, cédula nacional de identidad número 11.908.726-0, Iván Javier Cifuentes Vidal, jubilado de Carabineros, cédula nacional de identidad número 10.364.559-K, don Héctor Eduardo Zurita Contreras, jubilado de Carabineros, cédula nacional de identidad número 10.035.587-6
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