SANDOVAL/PEIÑAN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Rodrigo Alberto Sandoval Castro, Ingeniero civil industrial, domiciliado en el camino Villarrica a Loncoche Km. 13, sector Lliu Lliu, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra de los concejales de la comuna de Freire Srs., Alex Saéz Castillo, José Antonio Colihuil, Anselmo Peiñan Catrifol y Luis García, y la Sra. Ivette Priscila Gutiérrez Seguel, todos con domicilio en Camaléz Nº 85, comuna de Freire, Región de La Araucanía, quienes en sesión extraordinaria de Concejo Municipal realizada el día martes 31 de enero de 2023, acordaron su remoción del cargo de Administrador Municipal de Freire, acuerdo de mayoría que resulta ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías fundamentales que más adelante expreso, a la luz de los antecedentes de hecho y derecho que, a continuación, paso a señalar: Ingresó a la Ilustre Municipalidad de Freire el 29 de junio de 2021, como Administrador Municipal, titular en el grado 6° de la Planta Directiva, en la gestión liderada por el alcalde Sr. Luis Arias, luego de haber desarrollado una larga trayectoria en el ámbito público. Con fecha 25 de enero de 2023, los concejales de la Comuna de Freire Srs., ALEX SAÉZ CASTILLO, JOSÉ ANTONIO COLIHUIL, ANSELMO PEIÑAN CATRIFOL y Sras. IVETTE PRISCILA GUTIÉRREZ SEGUEL y VIVIANA MANQUILEF CALFIQUIR, presentaron al Secretario Municipal, Sr. Alejandro Beltrán Llaupe, requerimiento de autoconvocatoria a Concejo Extraordinario para el día martes 31 de enero del 2023, invocando las facultades establecidas en el artículo N° 84 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, indicando como único tema a tratar “1.- REMOCIÓN DEL SR. ADMINISTRADOR MUNICIPAL”. El día 31 de enero de 2023, siendo las 18:11 horas del día, se dio inicio a la sesión extraordinaria en el salón de la Biblioteca del Centro Cultural la que fue presidida por Don Luis Arias López en su calidad de Alcalde y presidente del Concejo Municipal de la
Fundamentos
motivos que se tuvieron a la vista para proceder a mi desvinculación como Administrador Municipal, considerando el gran trabajo que había realizado en la gestión territorial municipal con las comunidades locales. Conforme a todo lo que he venido señalado S.S. Ilustrísima, queda de manifiesto que su remoción al cargo de Administrador Municipal de la comuna de Freire, el que ejercí desde el 29 de junio de 2021 según decreto Alcaldicio N°1220, no es más que un abusivo ejercicio de una facultad que tienen los concejales para propinar un golpe a la gestión del Alcalde, pero que nada tiene que ver con mi desempeño como funcionario público. Tal situación, la que queda de manifiesto en las intervenciones de los concejales que hicieron uso de la palabra en el concejo extraordinario, implica una desviación de poder por parte de las autoridades comunales recurridas, que aparta su comportamiento del ordenamiento jurídico, el cual debe ser enmendado conforme a derecho por parte del Ilustrísimo Tribunal. En conclusión, como se ha podido apreciar, mi remoción al cargo de Administrador Municipal de la comuna de Freire se llevó a cabo en ausencia de un debido proceso, de manera absolutamente ilegal y arbitraria, sin justificación alguna y basado solamente en apreciaciones generales, comentarios y supuestas acciones no probadas y que nunca he cometido, de manera tal que el acto desplegado por los recurridos se torna en arbitrario e ilegal, ya que no existen hechos objetivos que justifiquen la medida adoptada. EL ACTO RECURRIDO Como se deprende de lo señalado en el acápite anterior, el acto recurrido es el Acuerdo arbitrario e ilegal adoptado por el Concejo Municipal de la comuna de Freire con el voto favorable de los señores concejales Alex Saéz Castillo, José Antonio Colihuil Binimelis, Anselmo Peiñan Catrifol, Luis García Friz e Ivette Priscila Gutiérrez Seguel, en Concejo Extraordinario realizado el día 31 de enero de 2023, acordándose en mi ausencia y sin emplazamiento ni comunicación previa mi remoción del cargo de Administrador Municipal de Freire. Que los citados concejales hicieron un uso abusivo de la atribución prescrita por el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades que le confiere a dicho órgano la facultad de remover al Administrador Municipal por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PRIVADAS, PERTURBADAS O AMENAZADAS La actuación llevada a cabo por los concejales recurridos ha privado, perturbado o amenazado, diversos derechos constitucionales que la Constitución Política garantiza a todas las personas. En especial, ha violentado en primer lugar mi garantía establecida en el artículo 19 N°2 de Igualdad ante la Ley. Por su parte, con la actuación de los concejales recurridos que votaron favorablemente mi remoción se ha vulnerado el derecho al debido proceso, consagrado en e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Alex Saéz Castillo, José Antonio Colihuil, Anselmo Peiñan Catrifol y Luis García, y doña Ivette Priscila Gutiérrez Seguel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger Rol N° Protección-506-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Rodrigo Alberto Sandoval Castro, Ingeniero civil industrial, domiciliado en el camino Villarrica a Loncoche Km. 13, sector Lliu Lliu, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra de los concejales de la comuna de Freire Srs., Alex Saéz Castillo, José Antonio C
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