JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

VILLEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

ASIGNACIONES ESPECIALES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Diego Campos León, abogado, en representación, según se encuentra acreditado, de la demandante doña Sandra Villegas Delgado, en autos caratulados “VILLEGAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA”, causa RIT O-5-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de la ciudad de Villarrica en la cual se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2022, en la que se declaró que: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña SANDRA JACQUELINE VILLEGAS DELGADO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, ambos ya individualizados. II.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar la demandante no será condenada en costas. Indica que en la representación que invisto, de conformidad a lo estatuido en los arts. 477, 478, 479 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2022 (la “SENTENCIA”), la que fue dictada por el juez titular del Juzgado de Letras de Villarrica, don Rodrigo Alarcón Soto (el “TRIBUNAL”), y que rechazó la demanda en todas sus partes. Indica que todo lo anterior, con el objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco invalide la sentencia definitiva y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando en su lugar que se acoge la demanda en todas sus partes, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y argumentos de derecho que se exponen a continuación. Señala que la sentencia definitiva de autos fue dictada con diversos vicios legales que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que hacen procedente la interposición del presente recurso de nulidad. En cuanto antecedentes refiere que doña Sandra Villegas Delgado (la “TRABAJADORA”), interpuso demanda declarativa, de cobro de remuneraciones e indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Villarrica (la “MUNICIPALIDAD”). I.A. DEMANDA IMPETRADA EN AUTOS La Trabajadora ingresó con fecha 1 de marzo de 2014 a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en calidad de docente del ramo “inglés” en los colegios que están a cargo de la Municipalidad, como consecuencia de la dictación de una serie de actos administrativos, como es natural en estas labores. En ese contexto, agrega, con fecha 24 de enero de 2022, la Trabajadora dedujo demanda que, en síntesis, se funda en que la Municipalidad demandada pagó durante 12 meses consecutivos (de julio de 2017 a junio de 2018) una remuneración de mayor valor a la Trabajadora por concepto de “planilla suplementaria”. Sin embargo, luego, a su sólo arbitrio y en forma abrupta, la Municipalidad dejó de pagar ese mayor valor, asilándose en un supuesto error de cálculo, que intenta endilgar ilegítimamente a los profesores de la comuna de Villarrica, incluida la Trabajadora. Adicionalmente, vía acto administrativo, el Alcalde de la Municipalidad, estableció que aquellos montos “pagados en exceso” serían descontados por planilla a la Trabajadora, sin ninguna declaración judicial de por medio. En base a lo anterior, su representada solicitó: (i) que

Fallo

se declarara la improcedencia e ilegalidad de cualquier tipo de descuento que la Municipalidad pretenda realizar, respecto de las remuneraciones recibidas por la Trabajadora, en virtud de lo establecido en los arts. 54 bis y 58 inc. 3° del Código del Trabajo; (ii) que se declarara la incorporación al contrato de trabajo de una remuneración adicional ascendente a $309.350 mensuales, o la suma que S.S. estime pertinente, como una cláusula del contrato de trabajo, y que, por lo tanto, se declare que debe ser pagada mensualmente hasta la terminación del contrato; (iii) que se condene a la Municipalidad al pago de $13.302.068, por concepto de remuneraciones adeudadas, correspondientes al período que media entre julio de 2018 y enero de 2022; (iv) que se condene a la Municipalidad al pago de todas aquellas remuneraciones adeudadas que se devenguen durante la duración del litigio de autos; (v) que se condene a la Municipalidad al monto de $5.000.000 por concepto de daño moral; y, finalmente, (vi) que todos los montos sean pagados con intereses y reajustes. I.B. SENTENCIA DICTADA EN AUTOS La Sentencia de autos, respecto de la cual se solicita la declaración de nulidad, rechazó el libelo pretensor en todas sus partes, resolviendo: En esta línea, indica, resulta que de las motivaciones esgrimidas por el Tribunal para arribar a estas determinaciones, se pueden apreciar claramente una serie de vicios que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme detallaremos a t

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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Diego Campos León, abogado, en representación, según se encuentra acreditado, de la demandante doña Sandra Villegas Delgado, en autos caratulados “VILLEGAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA”, causa RIT O-5-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de la ciudad de Villarrica en la cual se dictó sentencia con f

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