SIN INFORMACION

EN FAVOR MARLENE SEVERICHE Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha uno de agosto del año 2023, comparece don David Ernesto Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en calle Bueras Nº 359, oficina Nº 309, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Marlene Severiche Salinas, de nacionalidad boliviana, documento de identidad, C.I. Nº 24.245.659-9, empleada, y su hija menor de edad, Dafne Odette Romano Severiche, C.I. Nº 25.205.200-3, estudiante básica, ambas con domicilio para estos efectos, en la comuna de Doñihue, en la ciudad de Rancagua y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en San Antonio Nº 580, Sexto piso, en la comuna y ciudad de Santiago y de la Policía de Investigaciones De Chile, representado legalmente en la sexta región por don Marco Olivaría León, o quien haga las veces de tal, con domicilio en Calle Senador Florencio Duran Nº 580, comuna de Rancagua. Funda su acción señalando que en el mes de junio del año 2019, salieron de Chile con destino a Bolivia, para visitar a la familia materna de doña Marlene, retornando el día 31. Añade que en el viaje estaban doña Marlene Severiche, su hija Dafne, y su conyugue don Rodrigo Rozas y al llegar al control de entrada, éste se encontraba cerrado, con cierre de fronteras, dado que en ese momento se celebraba una festividad que es el año nuevo Aimara, por lo que no había forma de que le dieran un ingreso controlado. Alega que no podían devolverse y menos quedarse en ese lugar, por lo decidieron como familia entrar sin este control, para luego dirigirse a la oficina de migración en la ciudad en donde tienen su domicilio. Expone que a días de aquello fueron a informar a la Oficina de Extranjería de ese entonces, pero no los atendieron de inmediato, dada la cantidad de personas que tenían asignado un número de atención. Afirma que luego de unas semanas, atendier

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la retención por parte de la PDI de las cédulas de identidad de las recurrentes. TERCERO: Que, la Policía de Investigaciones de Chile alegó que los hechos materia de esta acción ya fueron conocidos por esta Corte en causa de protección 507-2022, caratulada SEVERICHE/PDI CHILE, la que fue desechada mediante sentencia del 31 de mayo de 2022. Añade que en atención que las recurrentes registraban como último movimiento migratorio, la salida del país el 9 de junio de 2019, con destino a Bolivia, no registrando ingreso al país por paso habilitado, habiendo transcurrido más de un año desde su salida, se procedió a retener las cédulas de identidad de identidad de ambas recurrentes, las que posteriormente fueron remitidas mediante Oficio Nº 204, del 9 de febrero de 2022, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Rancagua, al Servicio de Registro Civil e Identificación Rancagua, por lo que no se encuentran en poder de la Policía de Investigaciones de Chile. A su vez, el Servicio Nacional de Migraciones, opuso la falta de legitimación pasiva, dado que la retención de los documentos que alega la contraria fue realizada por Policía de Investigaciones en pleno cumplimiento de la normativa. Sin perjuicio de lo anterior, arguye no haber dejado en indefensión a las recurrentes y que no se ha dictado orden de expulsión, ni orden de abandono por parte del Servicio. CUARTO: Que, en primer término, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva planteada por el Servicio Nacional de Migraciones, la misma será acogida respecto a este servicio, dado que efectivamente la presente acción se funda en la retención por parte de la PDI de las cédulas de identidad de las recurrentes, acción que sólo concierne a esta última institución, y no al Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto a la primera alegación opuesta por la recurrida Policía de Investigaciones, relativa a que los hechos materia de esta acción ya habrían sido conocidos por esta Corte en causa de protección Rol 507-2022, caratulada SEVERICHE/PDI CHILE, cabe señalar que de la revisión virtual de la misma, consta que las ahora amparadas, interpusieron un recurso de protección, en contra de la misma actuación de Policía de Investigaciones de Chile, que hoy impugna por esta vía cautelar, cual es, el retiro de sus cédula de identidad –alegando también en la misma que se les habría quitado sus certificados de permanencia definitiva-, requiriéndose en dicha causa ordenar a la mencionada recurrida devolver los documentos

Fallo

Por tanto, se asume que la extranjera estuvo 2 años y 7 meses fuera del país, revocándose tácitamente su permanencia definitiva, según el artículo 43 del DL 1094 y artículo 84 inciso primero del Decreto 597. Refiere que del mismo modo, corresponde la revocación de la permanencia definitiva otorgada, en razón de ingresar por paso no habilitado, a raíz de lo dispuesto en el artículo 89 n° 2 en relación con el artículo 32 n° 3 de la Ley 21.325. Hace presente que respecto de la niña Dafne Odette Romano Severiche, al tratarse de una menor de edad y en virtud del deber de protección que impone la ley de migraciones respecto de las infancias. La niña podría siempre postular a una visa para NNA independiente de su ingreso clandestino al país, siempre podrá regularizarse. Luego expone que no ha emitido ninguna orden de abandono, ni expulsión contra las extranjeras de autos. Expone que al haber hecho ingreso al territorio nacional los extranjeros por un paso no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras, su situación migratoria es irregular, al no haber cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21.325 y por no mantener un permiso de residencia vigente que autorice su permanencia en Chile. Por lo expuesto, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo, así como el rechazo a la condena en costas a su Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha uno de agosto del año 2023, comparece don David Ernesto Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en calle Bueras Nº 359, oficina Nº 309, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Marlene Severiche Salinas, de nacionalidad boliviana, documento de identida

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