M P C/ IGNACIO ANDRES CORRALES LOPEZ (QTE NATALIA PAZ VARGAS DAZA EN REPRESEN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol de ingreso a esta Corte N° 1822-2023, RUC N° 2100024517-5, RIT N°114-2021, seguidos en procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Talagante, por sentencia de ocho de junio recién pasado, se condenó a IGNACIO ANDRES CORRALES LOPEZ, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, multa a beneficio fiscal ascendente a una Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones y daños en bienes de propiedad de la víctima, perpetrado el 9 de enero de 2021. Asimismo, se condenó al recién nombrado al pago de una multa a beneficio fiscal por el monto equivalente a una Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de su licencia de conducir por un mes, como autor del delito previsto y sancionado en el art 195 de la Ley 18.290. Multas cuyo pago se ordena realizar en la Tesorería General de la República en el plazo que se indica; además, en el evento que el encartado no tuviere bienes, se le faculta a realizar trabajos en beneficio de la comunidad si así lo desea, y, en caso contrario, por vía de sustitución y apremio se le imponen seis días de reclusión. A su vez, la multa aplicada por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones y daños, se le da por cumplida con los días que permaneció detenido que se indican, y por último, concurriendo en favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la sanción corporal impuesta por la de remisión condicional de esta, quedando sometido al control de Gendarmería de Chile por el término de un año, eximiéndosele del pago de las costas de la causa. En contra de dicha decisión, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talagante del Ministerio Público, don Arturo Rodrí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el Ministerio Público sustenta su pretensión de invalidación del
Fallo
fallo y el juicio en el que fue pronunciado, en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Específicamente en este caso, del artículo 196 de la Ley 18.290. Infracción que el recurrente hace consistir en la vulneración al verdadero sentido y alcance de la norma precitada y que según afirma, se materializa en el resuelvo primero del fallo en cuestión, que al efecto transcribe. Expresa que de la lectura de la sentencia que se revisa es evidente, que en la determinación de la pena, el Tribunal no consideró la sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, pronunciada el 22 de marzo de este año por el Juzgado de Garantía de Iquique en la causa que singulariza, también seguida por el delito de conducción en estado de ebriedad, cometido el 29 de agosto de 2020, la que al tiempo del requerimiento simplificado, no aparecía en el extracto de filiación y antecedentes del enjuiciado. Expone que la juzgadora debió considerar dicha sentencia, pues además de haber quedado ejecutoriada con anterioridad a la dictación del fallo que se revisa, ella dice relación con hechos anteriores a aquellos conocidos en esta causa, por lo que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, estos últimos sucesos corresponderían a un segundo evento. Agrega que tanto
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San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rol de ingreso a esta Corte N° 1822-2023, RUC N° 2100024517-5, RIT N°114-2021, seguidos en procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Talagante, por sentencia de ocho de junio recién pasado, se condenó a IGNACIO ANDRES CORRALES LOPEZ, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo,
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