QUISPE CON RENDIC HERMANOS S.A
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada, se reproduce toda su parte expositiva, así como también todos sus fundamentos, incorporándose el motivo Décimo del fallo de nulidad de esta misma fecha. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que de los razonamientos del fallo anulado que se mantienen, en particular de su motivo Décimo, consta que el actor alegó el pago de feriado legal por periodos desde 17 de marzo de 2019 al 27 de marzo de 2020 y desde el 17 de marzo de 2020 al 17 de marzo de 2021, por 42 días corridos. La demandada, a su vez, señaló no ser efectivo que se adeuden periodos del año 2019 al actor, pues siempre hizo uso sus vacaciones, y que el último periodo utilizado fue de 15 días hábiles entre el 24 de enero y el 13 de febrero de 2022, oportunidad en que firmó un comprobante que señalaba que a esa fecha el saldo era de 8,1 días legales, por lo que a la fecha del despido los días adeudados son 13,1 días hábiles, por la suma de $ 293.521. Asimismo, en la misma motivación queda establecido, a partir de la prueba rendida e incorporada al juicio respectivo, la que fuera apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, que siendo carga probatoria de la demandada acreditar los feriados alegados por el actor, efectivamente incorporó comprobantes de vacaciones de diversos períodos, logrando probar que, al 29 de noviembre de 2021, el actor solamente tenía un saldo vacaciones a su favor de 19,6 días, por un valor de $ 307.067, dado que se considera como base de cálculo la suma de $ 470.000, que no ha sido controvertida en juicio. SEGUNDO: Que de este modo, tratándose de las costas, si bien en la respectiva demanda se solicitó la imposición de éstas, se debe tener en consideración, tal como se concluyera en el fallo de nulidad, que conforme a la decisión que recae en el feriado legal demandado, que fija su adeudo en un período y monto menor al solicitado, permite colegir que la condena del demandado no ha sido total, y no siéndolo, el imperativo del inciso primero del a
Fundamentos
fundamentos y de prueba. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT N° O-461-2022 y RUC N° 2240424934-0. Rol N° 43-2023 Laboral-Cobranza. 1
Fallo
fallo de nulidad de esta misma fecha. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que de los razonamientos del fallo anulado que se mantienen, en particular de su motivo Décimo, consta que el actor alegó el pago de feriado legal por periodos desde 17 de marzo de 2019 al 27 de marzo de 2020 y desde el 17 de marzo de 2020 al 17 de marzo de 2021, por 42 días corridos. La demandada, a su vez, señaló no ser efectivo que se adeuden periodos del año 2019 al actor, pues siempre hizo uso sus vacaciones, y que el último periodo utilizado fue de 15 días hábiles entre el 24 de enero y el 13 de febrero de 2022, oportunidad en que firmó un comprobante que señalaba que a esa fecha el saldo era de 8,1 días legales, por lo que a la fecha del despido los días adeudados son 13,1 días hábiles, por la suma de $ 293.521. Asimismo, en la misma motivación queda establecido, a partir de la prueba rendida e incorporada al juicio respectivo, la que fuera apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, que siendo carga probatoria de la demandada acreditar los feriados alegados por el actor, efectivamente incorporó comprobantes de vacaciones de diversos períodos, logrando probar que, al 29 de noviembre de 2021, el actor solamente tenía un saldo vacaciones a su favor de 19,6 días, por un valor de $ 307.067, dado que se considera como base de cálculo la suma de $ 470.000, que no ha sido controvertida en juicio. SEGUNDO: Que de este modo, tratándose de las costas, si bien en la respectiva demanda se solic
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: De la sentencia anulada, se reproduce toda su parte expositiva, así como también todos sus fundamentos, incorporándose el motivo Décimo del fallo de nulidad de esta misma fecha. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que de los razonamientos del fallo anulado que se mantienen, en particular de su motivo Décimo, consta q
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